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Ley 27.512

VigenteNacional

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas

Sanción:17 de julio de 2019BO:28 de agosto de 2019Ver fuente oficial
60artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 2019 la Argentina no tenía un procedimiento propio para reconocer a las personas apátridas —aquellas que ningún Estado considera nacional suyo conforme a su legislación— pese a haber ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. La Ley de Personas Apátridas llena ese vacío: define quién es apátrida, atribuye a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) la para determinar esa condición mediante un procedimiento con garantías de , y reconoce derechos concretos: no ser sancionado por el ingreso irregular, no ser expulsado salvo por seguridad nacional u orden público, obtener documento de identidad y de viaje, una residencia temporaria de dos años que deriva en permanente, un DNI (el primero gratuito) y facilidades para naturalizarse. Todos los trámites son gratuitos.

Objetivo

Asegurar a las personas apátridas y a quienes solicitan ese reconocimiento el disfrute más amplio posible de sus derechos humanos, y regular la determinación de su condición, su protección, asistencia y el acceso facilitado a la nacionalidad.

Problema que resuelve

Una persona apátrida no tiene ningún Estado que la reconozca como nacional, por lo que carece de documentos, no puede probar su identidad, trabajar legalmente, viajar ni acceder a servicios básicos, y queda expuesta a la detención o la expulsión. Antes de esta ley la Argentina no contaba con un procedimiento para identificar y proteger a estas personas.

A quiénes alcanza

personas apátridassolicitantes de reconocimiento de la condición de apátridamigrantes sin nacionalidadniños, niñas y adolescentes apátridaspersonas con discapacidad apátridasfamiliares de personas apátridas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado no puede expulsar a una persona apátrida o solicitante, salvo por razones de seguridad nacional u orden público, mediante decisión fundada, con y previa consulta a la CONARE (art. 11).
  • No se pueden imponer sanciones penales ni administrativas a la persona apátrida por su ingreso o permanencia migratoria irregular, si se presenta sin demora y alega causa justificada (art. 10).
  • La CONARE debe resolver la solicitud por decisión fundada dentro de los 60 días corridos desde finalizadas las consultas, prorrogables 180 días en casos complejos (art. 41).
  • Toda autoridad que conozca una solicitud o detecte una necesidad de protección debe notificar a la secretaría ejecutiva de la CONARE en un plazo máximo de 48 horas (art. 34).
  • La CONARE debe garantizar asistencia jurídica gratuita especializada y, para niños, niñas y adolescentes no acompañados o personas con discapacidad, designar un representante legal bajo pena de (arts. 33, 53 y 55).
  • El primer DNI de la persona apátrida reconocida es gratuito y todos los trámites de determinación, migratorios y de naturalización son gratuitos (arts. 22 y 25).

Derechos que reconoce

  • Derecho a solicitar y recibir el reconocimiento y la protección como apátrida ante la CONARE (art. 16).
  • Derecho a no ser expulsado (principio de no devolución), salvo por seguridad nacional u orden público (art. 11).
  • Derecho a un documento provisorio mientras se resuelve el caso —que permite permanecer, trabajar y acceder a salud y educación— y, una vez reconocido, a documento de identidad, DNI, documento de viaje y residencia temporaria de dos años que deriva en permanente (arts. 20, 21, 22 y 23).
  • Derecho a naturalizarse con las facilidades de la Ley 346 y de esta ley, y a un tratamiento prioritario del trámite (arts. 17, 56 y 59).
  • Derecho a la unidad familiar y a la reunificación con cónyuge o conviviente, ascendientes, descendientes y hermanos dependientes (art. 12).
  • Derecho a que la ley se interprete de la manera más favorable a la persona apátrida y sin discriminación (arts. 7 y 9).

Casos de uso

  • Una persona nacida en un país que dejó de existir o que le quitó la nacionalidad, y a quien ningún otro Estado reconoce, quiere regularizar su situación en la Argentina.
  • Alguien que vive hace años en el país sin documentos porque ningún Estado lo considera nacional necesita un documento para trabajar y acceder a la salud.
  • Un niño nacido en territorio argentino cuyo nacimiento no fue registrado a tiempo y a quien ningún país reconoce como nacional.
  • Una persona a la que se le está por aplicar una expulsión y que invoca su condición de apátrida para suspenderla.

Preguntas frecuentes

Según el artículo 4°, es toda persona que ningún Estado considera como nacional suyo conforme a su legislación. No tiene ninguna nacionalidad reconocida por ningún país.