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Ley 27.519

VigenteNacional

Prórroga de la Emergencia Alimentaria Nacional

Sanción:18 de septiembre de 2019BO:30 de septiembre de 2019Ver fuente oficial
8artículos
emergencia alimentariaseguridad alimentariaderecho a la alimentaciónpolíticas de nutrición
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En un contexto de fuerte aumento de la pobreza y de los precios de los alimentos, esta ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional que regía desde el Decreto 108/2002. Reafirma el derecho humano a una alimentación adecuada como política de Estado que debe reflejarse en cada ley de presupuesto, y toma medidas concretas: ordena un incremento de emergencia de al menos el 50% de los créditos destinados a alimentación y nutrición, faculta al Jefe de Gabinete a actualizarlos trimestralmente según el IPC de alimentos y la Canasta Básica Alimentaria del INDEC, y encomienda a la SIGEN un control anual sobre el uso de esos recursos. Prohíbe financiar las reestructuraciones reduciendo la finalidad Servicios Sociales. El plazo prorrogado por esta ley venció el 31/12/2022; la emergencia alimentaria fue luego extendida por normas presupuestarias posteriores.

Objetivo

Prorrogar la Emergencia Alimentaria Nacional y reforzar el financiamiento de las políticas de alimentación y nutrición.

Problema que resuelve

El aumento de la pobreza y de los precios de los alimentos comprometía la seguridad alimentaria de amplios sectores de la población, en el marco de una emergencia alimentaria vigente desde 2002.

A quiénes alcanza

población en situación de inseguridad alimentariacomedores y programas de asistencia alimentariaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe incrementar en emergencia como mínimo un 50% los créditos presupuestarios destinados a alimentación y nutrición (art. 4).
  • El Jefe de Gabinete debe actualizar trimestralmente esas partidas según la variación del IPC de alimentos y de la Canasta Básica Alimentaria del INDEC (art. 5).
  • Las reestructuraciones presupuestarias no pueden reducir los créditos de la finalidad Servicios Sociales (art. 6), y la SIGEN debe realizar un control anual del uso de los recursos (art. 7).

Derechos que reconoce

  • La población tiene reconocido el derecho humano a una alimentación adecuada como política de Estado, que debe contemplarse en cada ley de presupuesto (arts. 2 y 3).

Casos de uso

  • Un comedor comunitario cuyos fondos de asistencia alimentaria deben aumentar y actualizarse según la inflación de alimentos durante la emergencia.
  • La SIGEN que audita anualmente la aplicación de los recursos destinados a alimentación y nutrición.

Preguntas frecuentes

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto 108/2002 y refuerza el financiamiento de las políticas de alimentación y nutrición (art. 1).