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Ley 27.522

VigenteNacional

Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y Bienes Culturales

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
14artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reglamenta la comercialización de antigüedades, obras de arte y otros bienes culturales para prevenir su tráfico ilícito, dando cumplimiento al artículo 10 de la Convención de la UNESCO de 1970 (aprobada por la Ley 19.943). Crea el Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales, un sistema digitalizado y de acceso reservado. Obliga a inscribirse a toda persona física o jurídica que se dedique a comercializar esos bienes y a declarar cada operación de compra, venta o consignación, aportando datos del comprador o vendedor, descripción, fotografía y valor del bien. Exige a los comerciantes comprobar con debida diligencia el origen lícito de los bienes -consultando registros de objetos robados- y sanciona la falsedad de la información y el ejercicio de la actividad sin inscripción con apercibimiento, suspensión o cancelación.

Objetivo

Crear un registro y un marco de control para la comercialización de antigüedades, obras de arte y bienes culturales, previniendo su tráfico ilícito.

Problema que resuelve

La de antigüedades y obras de arte carecía de un registro y de controles que permitieran rastrear el origen de los bienes y prevenir el comercio de piezas robadas o de procedencia ilícita.

A quiénes alcanza

comerciantes de antigüedades y obras de arteanticuarios y galeríascoleccionistasautoridad de aplicación cultural
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las personas físicas o jurídicas que comercialicen antigüedades, obras de arte u otros bienes culturales deben inscribirse en el Registro Nacional creado por la ley.
  • Deben declarar en el Registro cada operación de compra, venta o consignación, con los datos del comprador o vendedor, descripción, fotografía y valor del bien.
  • Deben comprobar con debida diligencia el origen lícito de los bienes que adquieren o reciben en consignación, incluyendo la consulta de registros de objetos culturales robados.

Derechos que reconoce

  • La sociedad y el Estado cuentan con un instrumento de trazabilidad para proteger el patrimonio cultural y perseguir el comercio de bienes de origen ilícito.

Casos de uso

  • Un anticuario que debe inscribirse en el registro y declarar la compra de una pieza en consignación.
  • Un funcionario que consulta el registro para investigar la trazabilidad de una obra de arte de procedencia dudosa.

Preguntas frecuentes

A toda persona física o jurídica que se dedique a comercializar antigüedades, obras de arte u otros bienes culturales, que debe inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales (artículos 3° y 4°).