Resumen ejecutivo
La ley reglamenta la comercialización de antigüedades, obras de arte y otros bienes culturales para prevenir su tráfico ilícito, dando cumplimiento al artículo 10 de la Convención de la UNESCO de 1970 (aprobada por la Ley 19.943). Crea el Registro Nacional de Comerciantes de Antigüedades, Obras de Arte y otros Bienes Culturales, un sistema digitalizado y de acceso reservado. Obliga a inscribirse a toda persona física o jurídica que se dedique a comercializar esos bienes y a declarar cada operación de compra, venta o consignación, aportando datos del comprador o vendedor, descripción, fotografía y valor del bien. Exige a los comerciantes comprobar con debida diligencia el origen lícito de los bienes -consultando registros de objetos robados- y sanciona la falsedad de la información y el ejercicio de la actividad sin inscripción con apercibimiento, suspensión o cancelación.Objetivo
Crear un registro y un marco de control para la comercialización de antigüedades, obras de arte y bienes culturales, previniendo su tráfico ilícito.Problema que resuelve
La de antigüedades y obras de arte carecía de un registro y de controles que permitieran rastrear el origen de los bienes y prevenir el comercio de piezas robadas o de procedencia ilícita.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes