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Ley 27.528

VigenteNacional

Protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
2artículos
cinecoproducciónindustria audiovisualintegración latinoamericana
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Muchas películas latinoamericanas se financian entre varios países: una coproducción permite sumar fondos, equipos y mercados de más de un Estado. Esta ley aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscripto en Bogotá (Colombia) el 14 de julio de 2006, que consta de 11 artículos y actualiza ese acuerdo regional. Su copia autenticada en español forma parte de la ley como anexo.

Objetivo

Aprobar la enmienda del acuerdo regional que regula las coproducciones cinematográficas entre los países latinoamericanos.

Problema que resuelve

El acuerdo original de coproducción cinematográfica latinoamericana había quedado desactualizado frente a la evolución de la industria audiovisual de la región.

A quiénes alcanza

productores de cinedirectores y realizadores audiovisualesindustria audiovisual
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.

Derechos que reconoce

  • Que los productores puedan realizar películas como coproducciones latinoamericanas bajo un marco regional actualizado y común a los países parte.

Casos de uso

  • Una productora argentina filma una película con socios de otro país latinoamericano y necesita el reconocimiento de la obra como coproducción.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscripto en Bogotá (Colombia) el 14 de julio de 2006, que consta de once artículos y se incorpora como anexo.