Ley 27.532

Artículo 7Estándares internacionales

Texto oficial

La recolección y cuantificación de la información se debe realizar de conformidad con los estándares y recomendaciones de los organismos internacionales de los derechos humanos de las mujeres.

Qué significa en la práctica

La recolección y cuantificación de la información debe hacerse conforme a los estándares y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos de las mujeres.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.532 completaLeyes