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Ley 27.533

VigenteNacional

Violencia política contra las mujeres

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
5artículos
violencia de géneroviolencia políticaparticipación política
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Amplía la Ley de Protección Integral en tres puntos. Primero, redefine la violencia contra las mujeres del artículo 4°: incorpora la participación política y la seguridad personal entre los bienes afectados, y aclara expresamente que quedan comprendidas las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Segundo, agrega la violencia política como un tipo (inciso 6 del artículo 5°). Tercero, define la modalidad pública-política (inciso h del artículo 6°): la que mediante intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas impide o limita la vida política de las mujeres, ya sea en instituciones estatales, partidos, sindicatos, organizaciones sociales o medios de comunicación.

Objetivo

Nombrar y sancionar la violencia que se ejerce contra las mujeres para expulsarlas de la vida política.

Problema que resuelve

El hostigamiento, el descrédito y la persecución contra mujeres políticas, candidatas o funcionarias no tenía encuadre en la ley de violencia de género, pese a ser una forma específica de violencia basada en el género.

A quiénes alcanza

mujeres en la vida políticacandidatas y funcionariaspartidos políticossindicatosmedios de comunicación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado y sus agentes quedan expresamente comprendidos entre los posibles autores de violencia contra las mujeres.
  • Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones sociales y medios de comunicación son ámbitos alcanzados por la modalidad pública-política.

Derechos que reconoce

  • Desarrollar la vida política libre de violencia.
  • Participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.
  • No ser hostigada, desacreditada, perseguida ni amenazada por razones de género en el ejercicio político.

Casos de uso

  • Una candidata sufre hostigamiento y descrédito por razones de género durante una campaña.
  • Una concejala es sistemáticamente silenciada en el recinto.
  • Una dirigente sindical es acosada para que abandone su cargo.

Preguntas frecuentes

El Art. 5 — Ley de Violencia contra la Mujer la define como la que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando su derecho a una vida política libre de violencia y a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad con los varones.