Resumen ejecutivo
Amplía la Ley de Protección Integral en tres puntos. Primero, redefine la violencia contra las mujeres del artículo 4°: incorpora la participación política y la seguridad personal entre los bienes afectados, y aclara expresamente que quedan comprendidas las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Segundo, agrega la violencia política como un tipo (inciso 6 del artículo 5°). Tercero, define la modalidad pública-política (inciso h del artículo 6°): la que mediante intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas impide o limita la vida política de las mujeres, ya sea en instituciones estatales, partidos, sindicatos, organizaciones sociales o medios de comunicación.Objetivo
Nombrar y sancionar la violencia que se ejerce contra las mujeres para expulsarlas de la vida política.Problema que resuelve
El hostigamiento, el descrédito y la persecución contra mujeres políticas, candidatas o funcionarias no tenía encuadre en la ley de violencia de género, pese a ser una forma específica de violencia basada en el género.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes