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Ley 27.534

VigenteNacional

Acuerdo de Cooperación Cultural y Artística con el Estado de Kuwait

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalintercambio artísticotratados bilateralesrelaciones con Kuwait
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Argentina y Kuwait firmaron en Buenos Aires, el 27 de julio de 2010, un Acuerdo de Cooperación Cultural y Artística de veintiún artículos. Los acuerdos de este tipo son el paraguas jurídico bajo el cual dos países organizan intercambios de artistas, exposiciones, actividades académicas y culturales: sin ellos, cada iniciativa depende de una gestión aislada. Esta ley, sancionada nueve años después de la firma, lo aprueba. Las copias autenticadas en español, árabe e inglés forman parte de la ley.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo de Cooperación Cultural y Artística celebrado con el Estado de Kuwait.

Problema que resuelve

La cooperación cultural entre la Argentina y Kuwait carecía de un marco jurídico bilateral que le diera continuidad y previsibilidad a los intercambios.

A quiénes alcanza

artistas e instituciones culturalesorganismos de culturaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Acuerdo de Cooperación Cultural y Artística con Kuwait, en los términos del instrumento aprobado.

Derechos que reconoce

  • Que artistas e instituciones culturales de ambos países puedan encuadrar sus intercambios en un acuerdo bilateral vigente.

Casos de uso

  • Una exposición o gira artística argentina en Kuwait organizada bajo el paraguas del acuerdo.
  • Un programa de intercambio cultural entre instituciones de ambos países.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación Cultural y Artística firmado con el Gobierno del Estado de Kuwait en Buenos Aires el 27 de julio de 2010, que consta de veintiún artículos (art. 1°).