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Ley 27.535

VigenteNacional

Educación sobre el folklore

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
4artículos
folkloreeducaciónculturacontenidos curriculares
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos públicos de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones. Para hacerlo efectivo, encomienda al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definir —en consulta con el Consejo Federal de Educación— las pautas para incorporar contenidos de folklore en los niveles inicial, primario y secundario, y prevé la participación del Consejo de Actualización Curricular en los términos del Art. 119 — Ley de Educación Nacional de Educación Nacional.

Objetivo

Garantizar que el folklore, como bien cultural nacional, forme parte de los contenidos educativos de los distintos niveles.

Problema que resuelve

El folklore, como expresión de la identidad cultural argentina, no tenía un reconocimiento expreso como contenido curricular a incorporar en la enseñanza.

A quiénes alcanza

estudiantes de los niveles inicial, primario y secundariodocentes y establecimientos educativosMinisterio de Educación y Consejo Federal de Educación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Educación, en consulta con el Consejo Federal de Educación, debe definir las pautas para incorporar contenidos curriculares del folklore en los niveles inicial, primario y secundario.

Derechos que reconoce

  • Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos públicos de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones.

Casos de uso

  • Una escuela que debe incorporar contenidos de folklore en su currícula.
  • Una familia que quiere que sus hijos reciban educación sobre las expresiones folklóricas nacionales.

Preguntas frecuentes

Reconoce el derecho de todos los educandos a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en las escuelas públicas de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones (art. 1°).