Resumen ejecutivo
La ley reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos públicos de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones. Para hacerlo efectivo, encomienda al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definir —en consulta con el Consejo Federal de Educación— las pautas para incorporar contenidos de folklore en los niveles inicial, primario y secundario, y prevé la participación del Consejo de Actualización Curricular en los términos del Art. 119 — Ley de Educación Nacional de Educación Nacional.Objetivo
Garantizar que el folklore, como bien cultural nacional, forme parte de los contenidos educativos de los distintos niveles.Problema que resuelve
El folklore, como expresión de la identidad cultural argentina, no tenía un reconocimiento expreso como contenido curricular a incorporar en la enseñanza.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes