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Ley 27.539

VigenteNacional

Cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos de música en vivo

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los festivales y ciclos de música en vivo argentinos programaban grillas casi enteramente masculinas: las mujeres quedaban afuera del escenario principal y, con eso, del circuito que permite vivir de la música. La Ley de Cupo Femenino en la Música fija un cupo mínimo. Todo evento de música en vivo —público o privado, con o sin fines de lucro— que convoque al menos tres artistas o agrupaciones musicales, en una o más jornadas, ciclos o programaciones anuales, debe incluir artistas femeninas según una escala: con 3 o 4 artistas programados, al menos 1; con 5, 6, 7 u 8, al menos 2; con 9 o 10, al menos 3; y a partir de 10 artistas el cupo se cumple cuando las mujeres representan el 30% del total, redondeando hacia la unidad entera más próxima (artículo 2°). El cupo se satisface con solistas mujeres, con agrupaciones integradas por mujeres o con agrupaciones nacionales mixtas en las que la presencia femenina sea de al menos el 30% de sus integrantes; no cuentan las bandas que acompañan a un solista (artículo 3°). Los obligados son productores, curadores, organizadores y responsables comerciales del evento, en forma solidaria (artículo 5°), y deben acreditar el cumplimiento ante el Instituto Nacional de la Música, que es la (artículos 6° y 7°). El incumplimiento se castiga con una multa de hasta el 6% de la recaudación bruta del evento, y lo recaudado se destina a fomentar proyectos de músicos y músicas nacionales emergentes (artículos 9° y 10).

Objetivo

Regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

Problema que resuelve

Las mujeres eran una minoría marginal en las grillas de festivales, ciclos y programaciones musicales del país. Sin acceso al escenario no hay circulación, ni caché, ni carrera profesional posible: la desigualdad se reproducía sola, y no existía ninguna norma que obligara a los organizadores a corregirla ni un organismo con facultades para controlarlo.

A quiénes alcanza

Músicas y artistas mujeresAgrupaciones musicales mixtas y femeninasProductores, curadores y organizadores de eventos de música en vivoResponsables comerciales de festivales y ciclosInstituto Nacional de la Música (INAMU)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo evento de música en vivo que convoque a un mínimo de tres artistas o agrupaciones debe incluir artistas femeninas en su grilla conforme a la escala del artículo 2° (30% a partir de diez artistas programados).
  • Los productores, curadores, organizadores y responsables comerciales del evento responden solidariamente por el cumplimiento del cupo (artículo 5°).
  • Los sujetos obligados deben acreditar el cumplimiento ante la presentando la grilla del espectáculo dentro de los 90 días previos al evento o dentro de los 5 días posteriores a la puesta a la venta de las entradas o la publicidad del evento (artículo 6°).
  • Las artistas alcanzadas por el cupo deben estar registradas en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Nacionales Musicales de la Ley de la Música (INAMU) (artículo 4°).

Derechos que reconoce

  • Derecho de las artistas mujeres a acceder a las grillas de los eventos de música en vivo mediante un cupo mínimo garantizado por ley (artículos 1° y 2°).
  • Derecho a que el cupo se compute también con agrupaciones mixtas nacionales en las que la presencia femenina sea de al menos el 30% de sus integrantes (artículo 3°).
  • Derecho de los músicos y músicas nacionales emergentes a que lo recaudado por las multas se destine al fomento y la promoción de sus proyectos (artículo 10).

Casos de uso

  • Un festival programa 10 artistas: al menos 3 deben ser solistas mujeres o agrupaciones que cumplan el cupo.
  • Un ciclo de música con 4 bandas por fecha debe incluir al menos 1 artista femenina en la grilla.
  • Una productora pone las entradas a la venta y tiene 5 días para presentar la grilla ante el INAMU acreditando el cupo.
  • Un organizador incumple el cupo y el INAMU le aplica una multa de hasta el 6% de la recaudación bruta del evento.

Preguntas frecuentes

A los eventos de música en vivo y a cualquier actividad organizada, pública o privada, con o sin lucro comercial, que convoque a un mínimo de tres artistas o agrupaciones musicales, ya sea en una o más jornadas, en ciclos o en programaciones anuales (artículo 2°).