Resumen ejecutivo
El artículo 99 inciso 18 de la Constitución Nacional dice que el Presidente puede ausentarse del territorio de la Nación “con permiso del Congreso”. Para no tener que tramitar una ley por cada viaje, el Congreso dicta cada año una autorización general: esta es la del año 2020 (art. 1°). Es un acto de trámite institucional, no una norma de contenido sustantivo: no impone obligaciones a nadie, no fija destinos ni cantidad de viajes, no exige informar al Congreso y no crea derechos para los ciudadanos. Su único efecto es habilitar al Presidente a salir del país durante ese año calendario sin pedir permiso puntual en cada oportunidad. Al vencer el año, la autorización se agota y hace falta una nueva ley: las equivalentes para 2021 y 2022 son las leyes 27.607 y 27.666.Objetivo
Dar al Presidente de la Nación el permiso del Congreso exigido por el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para ausentarse del país durante el año 2020.Problema que resuelve
La Constitución exige permiso del Congreso para cada salida del país del Presidente; sin una autorización general anual, cada viaje presidencial requeriría una ley específica, con la demora y el bloqueo político que eso implica.A quiénes alcanza
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes