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Ley 27.540

VigenteNacional

Autorización al Presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2020

Sanción:20 de diciembre de 2019BO:24 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
2artículos
facultades del Presidenterelación entre poderesviajes presidenciales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 99 inciso 18 de la Constitución Nacional dice que el Presidente puede ausentarse del territorio de la Nación “con permiso del Congreso”. Para no tener que tramitar una ley por cada viaje, el Congreso dicta cada año una autorización general: esta es la del año 2020 (art. 1°). Es un acto de trámite institucional, no una norma de contenido sustantivo: no impone obligaciones a nadie, no fija destinos ni cantidad de viajes, no exige informar al Congreso y no crea derechos para los ciudadanos. Su único efecto es habilitar al Presidente a salir del país durante ese año calendario sin pedir permiso puntual en cada oportunidad. Al vencer el año, la autorización se agota y hace falta una nueva ley: las equivalentes para 2021 y 2022 son las leyes 27.607 y 27.666.

Objetivo

Dar al Presidente de la Nación el permiso del Congreso exigido por el artículo 99 inciso 18 de la Constitución para ausentarse del país durante el año 2020.

Problema que resuelve

La Constitución exige permiso del Congreso para cada salida del país del Presidente; sin una autorización general anual, cada viaje presidencial requeriría una ley específica, con la demora y el bloqueo político que eso implica.

A quiénes alcanza

Presidente de la NaciónCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • El Presidente de la Nación queda autorizado a ausentarse del territorio nacional durante todo el año 2020 sin necesidad de pedir al Congreso un permiso puntual para cada viaje (art. 1°).

Casos de uso

  • Entender por qué el Presidente puede viajar al exterior sin una ley específica para cada viaje.
  • Rastrear la serie de autorizaciones anuales de salida del país (2020, 2021, 2022).

Preguntas frecuentes

Porque lo exige el artículo 99 inciso 18 de la Constitución Nacional: el Presidente puede ausentarse del territorio de la Nación con permiso del Congreso.