Compre regional. Los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas, los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Art. 5 — Ley 27.118, de los sectores de la economía popular, definidos por el artículo 2° del anexo del Decreto 159/2017, y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley 20.337 y la Ley 20.321, que sean ofrecidos en virtud de la presente ley, deben estar destacados en las góndolas y locaciones virtuales con un isologotipo que diseñe la que exprese la leyenda 'Compre Mipyme' e indique el número de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los productos de Pymes, agricultura familiar y cooperativas debían señalizarse en la góndola con un logo "Compre Mipyme", para que el los identificara fácilmente.