Ley 27.545

Artículo 11Código de Buenas Prácticas

Texto oficial

Código de Buenas Prácticas. Créase el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de aplicación obligatoria para los sujetos definidos en el artículo 3°, y que tengan una facturación bruta anual superior a los trescientos millones (300.000.000) de unidades móviles de la Ley 27.442, de defensa de la , considerando la facturación de todo el grupo económico. El resto de las empresas podrán aplicar el Código de Buenas Prácticas Comerciales adhiriendo voluntariamente al mismo mediante el procedimiento que la establezca a tales efectos. El código será confeccionado por la , a partir de los lineamientos establecidos en la presente ley, y con la participación de los organismos nacionales, provinciales y municipales de defensa del según corresponda.

Qué significa en la práctica

Crea un Código de Buenas Prácticas Comerciales, obligatorio para las cadenas más grandes y voluntario para el resto, que fija las reglas de trato entre supermercados y proveedores.
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