Ley 27.545

Artículo 13Incumplimiento transitorio por falta de competencia

Texto oficial

Incumplimiento transitorio por falta de . En los casos en que para una determinada categoría de productos sea transitoriamente imposible cumplir los límites mínimos establecidos en la presente ley, los sujetos indicados en el artículo 3° deberán informar a la las razones fundadas para dicho incumplimiento y el plazo esperado para ajustarse a la presente, que no podrá superar los treinta (30) días, prorrogables por única vez por igual plazo. Solo podrá eximirse del cumplimiento de los topes establecidos en la presente en aquellos casos donde la compruebe la imposibilidad fáctica de ofertar los productos que esta ley busca fomentar. Antes de determinar como desierta la oferta de productos en determinados segmentos, deberán publicarse en el portal web que determine la reglamentación por el plazo de sesenta (60) días productos, precios, anualizada asegurada y requisitos de abastecimiento a fin de garantizar la búsqueda de nuevos proveedores. La ausencia de proveedores permitirá el incumplimiento parcial de la presente ley hasta tanto no se presente un nuevo proveedor a satisfacer la de las cadenas de comercialización.

Qué significa en la práctica

Prevé que, si no hay suficientes proveedores para cumplir los cupos de una categoría, el supermercado puede pedir una excepción temporal (hasta 30 días, prorrogables), debiendo antes buscar nuevos proveedores publicando la .
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