Plazo. Los establecimientos contemplados en el artículo 3° tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar las disposiciones de esta ley.
Qué significa en la práctica
Dio a los supermercados 120 días desde la promulgación para adaptar sus góndolas y cumplir con la ley.