Ley 27.545

Artículo 16Plazo de adecuación

Texto oficial

Plazo. Los establecimientos contemplados en el artículo 3° tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar las disposiciones de esta ley.

Qué significa en la práctica

Dio a los supermercados 120 días desde la promulgación para adaptar sus góndolas y cumplir con la ley.
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