Artículo 18Delegación (fiscalización por asociaciones)
Texto oficial
Delegación. Las asociaciones, cámaras empresariales, cooperativas de la economía popular que nucleen a los sujetos que participan en la producción y comercialización de los productos comprendidos en la presente ley, así como las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores podrán fiscalizar el cumplimiento de la presente en carácter de colaborador ad honórem del órgano de control, previo convenio institucional de las partes que prevea el registro y capacitación de las personas habilitadas para tal fin.
Qué significa en la práctica
Permite que cámaras, cooperativas y asociaciones de consumidores colaboren gratis en el control del cumplimiento de la ley, previa capacitación y convenio con el organismo de control.