Ley 27.545

Artículo 19Observatorio de la Cadena de Valor

Texto oficial

Observatorio. Créase en el ámbito de la de la presente ley el Observatorio de la Cadena de Valor, que requerirá y recopilará información relevante de las diferentes instancias de los procesos de producción de los productos alcanzados por la presente ley en el ámbito de la República Argentina. El observatorio tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena de valor de los productos alcanzados por la presente ley, así como también el asesoramiento de los órganos de la administración pública involucrados.

Qué significa en la práctica

Crea un Observatorio de la Cadena de Valor para recopilar información y estudiar cómo funciona la producción y comercialización de los productos alcanzados, y asesorar al Estado.
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