Ley 27.545

Artículo 20Registro

Texto oficial

Registro. El registro creado por el Art. 6 — Ley 27.345 deberá contemplar las particularidades que se necesiten para el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Dispone que el registro de la economía popular (creado por la Ley 27.345) se adapte a las necesidades de esta ley.
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