Productos alcanzados. Esta ley será aplicable exclusivamente respecto de la comercialización de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. La deberá, en el lapso de noventa (90) días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados que comercializan los sujetos indicados en el artículo 3°, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general. El listado deberá contener como mínimo la totalidad de productos de alimentos, bebidas, higiene y limpieza del hogar.
Qué significa en la práctica
La ley cubre solo alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza del hogar. La autoridad debe publicar el listado de categorías de productos alcanzados.