Estímulo a la . A los fines de estimular la de productos, los sujetos indicados en el artículo 3° estarán obligados a que para cada categoría de productos se cumpla con las disposiciones siguientes: a) Queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales; b) En especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas por los sujetos definidos en el artículo 3° de la presente, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.
Qué significa en la práctica
Prohíbe que los supermercados dejen afuera a proveedores cobrando por el espacio en góndola o cánones que obliguen al proveedor a venderle solo a una cadena.