Ley 27.545

Artículo 7Reglas de exhibición de productos

Texto oficial

Reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales. Las góndolas ubicadas dentro de los establecimientos a cargo de los sujetos definidos en el artículo 3° de la presente y las locaciones virtuales del mismo deberán cumplir las siguientes reglas de exhibición de productos: a) En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el treinta por ciento (30%) del espacio disponible que comparte con productos de similares características. La participación deberá involucrar a no menos de cinco (5) proveedores o grupos empresarios; b) En góndolas y locaciones virtuales deberá garantizarse un veinticinco por ciento (25%) del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF, o los que en el futuro los reemplacen y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley 20.337 y la Ley 20.321; y un cinco por ciento (5%) adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena definido por el Art. 5 — Ley 27.118, y los sectores de la economía popular, definida por el artículo 2° del anexo del Decreto 159/2017; c) En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión; d) En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un cincuenta por ciento (50%) del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF, o los que en el futuro los reemplacen y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley 20.337 y la Ley 20.321, o los que en el futuro los reemplace; e) En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos importados no podrá superar el porcentaje que determine la del espacio disponible para cada categoría de productos, en función de la de la industria nacional de satisfacer la de productos, buscando fomentar el crecimiento de la misma. A los fines de lo dispuesto en los incisos anteriores, los productos de marcas licenciadas por los mismos grupos comerciales o de empresas vinculadas o controladas por éstos serán considerados de una única marca.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley: pone topes de espacio en las góndolas. Una misma marca o grupo no podía ocupar más del 30% (con al menos 5 proveedores compitiendo); se reservaba 25% para Pymes y 5% para agricultura familiar; los productos más baratos debían ir a la altura media del estante, y se limitaba el espacio de los importados.
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