Artículo 8Límites a los abusos de posición dominante
Texto oficial
Límites a los abusos de posición dominante. A los fines de reducir los costos para los proveedores de los sujetos indicados en el artículo 3°, se deberán cumplir con las siguientes condiciones en la relación entre los proveedores y los establecimientos de ventas: a) El plazo máximo de pagos a micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF, o los que en el futuro los reemplacen, no podrá superar los sesenta (60) días corridos. Asimismo, los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas para el incumplimiento; b) Los sujetos indicados en el artículo 3° no podrán exigirles a los proveedores aportes o adelantos financieros por ningún motivo, ni podrán aplicar a los proveedores retenciones económicas o débitos unilaterales; estos últimos solo podrán aplicarse por acuerdo y cuando las condiciones para realizarlos estén expresamente contempladas en el que los vincula; c) En la negociación contractual entre los sujetos indicados en el artículo 3° y el proveedor de uno o varios productos determinados no podrá oponerse como condición la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión, ni ninguna otra práctica contraria a la ; d) En la negociación de precios entre los sujetos indicados en el artículo 3° y el proveedor de uno o varios productos determinados no podrán interponerse las condiciones o variaciones de los precios de terceros proveedores; e) Está prohibido exigir a los proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de los productos; f) Todos los costos por ventas promocionales de productos, o por la generación de residuos o mermas, deberán ser establecidos contractualmente y mediante criterios equitativos y objetivos; g) Las obligaciones contractuales o sus modificaciones que se celebren entre los sujetos alcanzados por la presente ley y sus proveedores, deberán formalizarse por escrito. h) Está prohibido pautar el suministro de información comercial sensible que sea impropia de la relación comercial o que suponga información referida a la relación del proveedor con otros operadores del mercado o información de la .
Qué significa en la práctica
Protege a los proveedores frente a las grandes cadenas: pago a Pymes en máximo 60 días, prohibición de exigir adelantos o aplicar retenciones unilaterales, de imponer mercadería gratis o por debajo del costo, de cobrarles la reposición, y de poner todo por escrito.