Ley 27.545

Artículo 9Promoción de productos regionales

Texto oficial

Promoción de productos regionales. Establécese para las compras y contrataciones entre los sujetos definidos en el artículo 3° de la presente ley y los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Art. 5 — Ley 27.118, de los sectores de la economía popular, definidos por el artículo 2° del anexo del Decreto 159/2017, y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley 20.337 y la Ley 20.321 y productores de frutas y verduras en general que: a) No podrán acordarse plazos de pago superiores a los cuarenta (40) días corridos; b) Deberán establecerse esquemas flexibles y acordes al sector, para la entrega de productos; c) Deberán establecerse facilidades en los requisitos para la contratación, distribución y comercialización. Los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas para el incumplimiento.

Qué significa en la práctica

Da condiciones más favorables a los productores de la agricultura familiar, la economía popular y las cooperativas: pago en máximo 40 días, esquemas de entrega flexibles y facilidades para contratar.
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