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Ley 27.548

VigenteNacional

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de COVID-19

Sanción:21 de mayo de 2020BO:8 de junio de 2020Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Durante la primera ola de COVID-19, el personal de salud fue uno de los grupos más expuestos al contagio. La ley declara de interés nacional su protección y crea el Programa de Protección al Personal de Salud, que obliga a los establecimientos públicos y privados a garantizar medidas de bioseguridad y a la a dictar protocolos obligatorios, coordinar capacitaciones, dar prioridad absoluta al testeo del personal de salud y llevar un Registro Único de Personal de Salud contagiado. Rige mientras dure la emergencia sanitaria del 260/2020.

Objetivo

Prevenir el contagio de COVID-19 entre el personal de salud y los trabajadores y voluntarios de servicios esenciales.

Problema que resuelve

Antes de la ley no había un marco nacional obligatorio que garantizara la bioseguridad del personal de salud ni un registro sistemático de los trabajadores sanitarios contagiados durante la pandemia.

A quiénes alcanza

Personal de saludTrabajadores de servicios esencialesEstablecimientos de salud públicos y privados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad, priorizando las áreas de atención de casos de COVID-19 (art. 4°).
  • La debe dictar protocolos obligatorios de protección del personal de salud (art. 6° inc. a).
  • La autoridad debe llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 (art. 6° inc. f).

Derechos que reconoce

  • El personal de salud tiene derecho a que su empleador garantice medidas de bioseguridad en el lugar de trabajo (art. 4°).
  • El personal de salud tiene prioridad absoluta en la realización y de sus pruebas diagnósticas de COVID-19 (art. 6° inc. e).

Casos de uso

  • Un enfermero de un hospital que atiende pacientes COVID reclama que el establecimiento cumpla los protocolos de bioseguridad.
  • Un trabajador de limpieza de un centro de testeo exige la capacitación obligatoria prevista por la ley.

Preguntas frecuentes

A todo el personal que presta servicios en establecimientos de salud donde se atiende COVID-19: médicos, enfermería, administración, logística, limpieza, gastronomía y ambulancieros, sin importar la forma jurídica del establecimiento (art. 3°).