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Ley 27.551

DerogadaNacional

Ley de Alquileres

Sanción:11 de junio de 2020Promulgación:30 de junio de 2020BO:30 de junio de 2020Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
2020Texto original
2023DNU 70/2023vigente

El DNU 70/2023 derogó íntegramente la Ley 27.551 de Alquileres y modificó el régimen de locaciones del Código Civil y Comercial, eliminando el plazo mínimo legal, los límites al depósito y a los pagos anticipados, y el índice de ajuste obligatorio.

24artículos
1modif.
AlquileresLocación de viviendaContratosViviendaDerecho civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sancionada en junio de 2020, buscó equilibrar la relación entre inquilinos y propietarios dando más estabilidad al inquilino: plazo mínimo de tres años, límites al depósito y a los pagos anticipados, ajuste anual obligatorio por un índice mixto (IPC y RIPTE), registro de los contratos ante la AFIP y un Programa Nacional de Social. Su aplicación fue muy discutida —se la acusó de reducir la oferta y encarecer los alquileres— y el 70/2023 la derogó por completo, devolviendo a las partes la libertad para pactar plazo, moneda, índice y periodicidad de ajuste.

Objetivo

Equilibrar la relación entre inquilinos y propietarios, dando más estabilidad y previsibilidad a quien alquila su vivienda.

Problema que resuelve

La precariedad y los abusos en el mercado de alquileres: contratos cortos, depósitos elevados, ajustes frecuentes e informalidad de los contratos.

A quiénes alcanza

InquilinosPropietariosInmobiliariasGarantesCorredores inmobiliarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Pactar un plazo mínimo de de 3 años, salvo los destinos expresamente exceptuados.
  • Ajustar el precio una sola vez al año, según el índice oficial (ICL) que combina inflación y salarios.
  • Limitar el depósito en garantía a un mes de , restituido al valor del último mes.
  • Registrar el de ante la AFIP (hoy ARCA).
  • El propietario afronta las expensas extraordinarias y las cargas o contribuciones sobre la cosa.

Derechos que reconoce

  • El inquilino puede ofrecer al menos dos tipos de garantía, a su elección.
  • El inquilino puede rescindir el pasados los primeros 6 meses, con .
  • Mayor estabilidad: el locador no puede terminar el anticipadamente salvo causa legal.
  • Acceso al Programa Nacional de Social para sectores vulnerables.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por el 70/2023, vigente desde fines de diciembre de 2023. Los contratos firmados mientras la ley estuvo vigente (julio 2020 a diciembre 2023) se siguen rigiendo por sus reglas; los nuevos, por la libertad contractual del .