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Ley 27.558

VigenteNacional

Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur

Sanción:4 de agosto de 2020BO:25 de agosto de 2020Ver fuente oficial
10artículos
Cuestión MalvinassoberaníaAtlántico Surpolítica exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Es un órgano plural e interinstitucional, integrado por el Presidente, el Canciller, legisladores de los principales bloques, el gobernador de Tierra del Fuego, especialistas en Derecho Internacional, académicos y un representante de los ex combatientes. Su función es construir consensos políticos y sociales para sostener como política de Estado el reclamo de soberanía, colaborar en el sustento de la posición argentina, promover investigación y difusión, y reforzar el reconocimiento a los ex combatientes. Sus recomendaciones son no vinculantes y se adoptan por consenso, y sus integrantes actúan ad honórem.

Objetivo

Institucionalizar una política de Estado sobre la soberanía argentina en Malvinas y el Atlántico Sur, con participación plural y permanente.

Problema que resuelve

La causa Malvinas requería un ámbito estable y transversal a los poderes del Estado y a las fuerzas políticas para sostener el reclamo de soberanía como política de Estado más allá de los cambios de gobierno.

A quiénes alcanza

Estado nacionalprovincia de Tierra del Fuegoex combatientes de Malvinasdiplomacia y política exterioracademia y especialistas en Derecho Internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo debe adoptar sus recomendaciones por consenso y con carácter no vinculante.
  • El Consejo debe dictar su reglamento interno, que debe ser aprobado por la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur.
  • La Coordinación Ejecutiva del Consejo está a cargo de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur.

Derechos que reconoce

  • Los ex combatientes de Malvinas tienen garantizada su representación institucional en el Consejo, mediante un representante propio (art. 3° inc. i).

Casos de uso

  • El Consejo elabora recomendaciones para sostener la posición argentina de soberanía en foros internacionales.
  • La provincia de Tierra del Fuego, a través de su gobernador, participa en la definición de la política de Estado sobre Malvinas.

Preguntas frecuentes

El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación (art. 1°).