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Ley 27.564

VigenteNacional

Actualización del régimen de sanciones del Régimen Federal de Pesca

Sanción:16 de septiembre de 2020BO:1 de octubre de 2020Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley moderniza el régimen de sanciones de la Ley Federal de Pesca 24.922. Reescribe el artículo 51 con el catálogo de sanciones por infracciones pesqueras (apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción y de artes, captura o buque) e incorpora el artículo 51 bis, que fija las multas en Unidades Pesca (UP), cada una equivalente al precio de un litro de gasoil, con un piso de 1.000 UP y un techo de 300.000 UP, elevados para las infracciones más graves (hasta 3.000.000 UP por pescar sin permiso). También actualiza la suspensión del armador, la retención de buques extranjeros y el traslado de los gastos al infractor, agrava la dentro de los cinco años (duplica los montos) y reemplaza en toda la ley la denominación del organismo de control por Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.

Objetivo

Actualizar y endurecer el régimen de sanciones por infracciones al Régimen Federal de Pesca, con multas indexadas al precio del gasoil.

Problema que resuelve

Las multas del régimen pesquero estaban desactualizadas y perdían valor con la inflación, debilitando el efecto disuasivo frente a la pesca ilegal.

A quiénes alcanza

armadores y propietarios de buques pesquerosautoridad de aplicación pesqueraPrefectura Naval Argentina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las infracciones al Régimen Federal de Pesca se sancionan con apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción y de artes de pesca, captura o buque, previa sustanciación del sumario.
  • Las multas se expresan en Unidades Pesca (UP), cada una equivalente al precio de un litro de gasoil grado dos, con un mínimo de 1.000 UP y un máximo de 300.000 UP, elevados para las infracciones más graves.
  • En caso de dentro de los cinco años, los mínimos y máximos de la multa se duplican, considerando indistintamente al buque, el armador y el propietario.

Derechos que reconoce

  • El presunto infractor tiene derecho a la sustanciación previa de un sumario antes de que se le apliquen las sanciones.

Casos de uso

  • Un armador sancionado por pescar en zona de veda que debe calcular la multa en Unidades Pesca.
  • La que retiene un buque extranjero hasta el pago de la multa impuesta.

Preguntas frecuentes

Reformó el régimen de sanciones de la Ley Federal de Pesca 24.922: reescribió el catálogo de sanciones (artículo 51) e incorporó la multa en Unidades Pesca (artículo 51 bis), además de actualizar la suspensión del armador, la retención de buques extranjeros y la .