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Ley 27.567

VigenteNacional

Autorización de entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales: ejercicios combinados 2020-2021

Sanción:7 de octubre de 2020BO:27 de octubre de 2020Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución Nacional reserva al Congreso la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras al territorio y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él (art. 75 inc. 28). Cada año el Poder Ejecutivo somete al Congreso el Programa de Ejercitaciones Combinadas y este lo autoriza por ley. Esta ley cubre el período que va del 1° de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021 y comprende diecisiete ejercicios detallados en los Anexos I a XVII (entre ellos ACRUX X, ATLASUR, FRATERNO, IBSAMAR, UNITAS Anfibio y Atlántico, EXPONAVAL, ARANDÚ, RÍO y ÁRBOL). La autorización está acotada a esos ejercicios y a ese período: el lapso autorizado ya transcurrió, por lo que la autorización agotó su objeto y para el período siguiente rige una ley nueva.

Objetivo

Habilitar la participación argentina y extranjera en el programa anual de ejercicios militares combinados correspondiente al período 2020-2021.

Problema que resuelve

La Constitución exige autorización del Congreso para que tropas extranjeras entren al país o fuerzas nacionales salgan de él; sin esta ley no podrían realizarse los ejercicios combinados programados.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinasfuerzas armadas extranjeras participantesMinisterio de DefensaPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Verificar qué ejercicios militares combinados fueron autorizados para el período 2020-2021.
  • Fundamentar la base legal de la entrada de tropas extranjeras o la salida de fuerzas nacionales en ese período.
  • Consultar el ejercicio de la atribución del artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional por el Congreso.

Preguntas frecuentes

Autoriza la entrada de tropas extranjeras al país y la salida de fuerzas armadas argentinas para participar en diecisiete ejercicios militares combinados, entre el 1° de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (art. 1°).