Resumen ejecutivo
La Constitución Nacional reserva al Congreso la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras al territorio y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él (art. 75 inc. 28). Cada año el Poder Ejecutivo somete al Congreso el Programa de Ejercitaciones Combinadas y este lo autoriza por ley. Esta ley cubre el período que va del 1° de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021 y comprende diecisiete ejercicios detallados en los Anexos I a XVII (entre ellos ACRUX X, ATLASUR, FRATERNO, IBSAMAR, UNITAS Anfibio y Atlántico, EXPONAVAL, ARANDÚ, RÍO y ÁRBOL). La autorización está acotada a esos ejercicios y a ese período: el lapso autorizado ya transcurrió, por lo que la autorización agotó su objeto y para el período siguiente rige una ley nueva.Objetivo
Habilitar la participación argentina y extranjera en el programa anual de ejercicios militares combinados correspondiente al período 2020-2021.Problema que resuelve
La Constitución exige autorización del Congreso para que tropas extranjeras entren al país o fuerzas nacionales salgan de él; sin esta ley no podrían realizarse los ejercicios combinados programados.A quiénes alcanza
Casos de uso
Preguntas frecuentes