Resumen ejecutivo
La Ley 27.568 fija el marco general del ejercicio de la fonoaudiología. Define la profesión como la promoción, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las patologías de la comunicación humana (voz, habla, lenguaje, audición, fonoestomatología, intervención temprana) y reserva su ejercicio a quienes tengan título de grado de fonoaudiólogo o licenciado en fonoaudiología (art. 3). Enumera sus incumbencias —que incluyen prescribir tratamientos no medicamentosos, seleccionar y adaptar audífonos y prescribir modificadores de la consistencia de los alimentos— pero le prohíbe administrar o prescribir medicamentos (art. 15). Regula especialidades, matriculación, derechos, obligaciones y el ejercicio ilegal. Rige a nivel nacional e invita a las provincias y a la CABA a adherir (art. 21).Objetivo
Establecer el marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en las jurisdicciones que adhieran.Problema que resuelve
La fonoaudiología carecía de una ley nacional que definiera con claridad sus incumbencias y límites, los requisitos de titulación y matriculación, y el régimen de sanciones frente al ejercicio ilegal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes