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Ley 27.570

VigenteNacional

Reforma del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Sanción:7 de octubre de 2020BO:26 de octubre de 2020Ver fuente oficial
21artículos
economía del conocimientobeneficios fiscalessoftwareservicios de exportaciónempleo registrado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma integral del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley de Economía del Conocimiento, antes de que empezara a aplicarse plenamente. Redefine las actividades promovidas (software, servicios profesionales de exportación, audiovisual, biotecnología, nanotecnología, etc.) y los requisitos para inscribirse en el registro (70% de facturación en actividades promovidas más dos de tres requisitos adicionales). Reformula los beneficios: bono de crédito fiscal de hasta el 70% de las contribuciones patronales (80% para contratación de grupos prioritarios), reducción del impuesto a las ganancias escalonada por tamaño de empresa (60/40/20%), exención de retenciones y percepciones de IVA para exportadores, y estabilidad de los beneficios. Crea el Fondo Fiduciario FONPEC para financiar al sector y extiende el régimen hasta el 31 de diciembre de 2029.

Objetivo

Corregir y precisar el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley de Economía del Conocimiento para hacerlo aplicable, escalonando los beneficios según el tamaño de la empresa y priorizando el empleo registrado y la exportación.

Problema que resuelve

La Ley de Economía del Conocimiento original había quedado observada y suspendida antes de aplicarse: sus beneficios eran objetados por su costo fiscal y por no diferenciar por tamaño de empresa. El sector del conocimiento necesitaba un régimen operativo y previsible.

A quiénes alcanza

empresas de software y servicios informáticosexportadores de servicios profesionalesempresas de biotecnología y nanotecnologíamicro, pequeñas y medianas empresas tecnológicastrabajadores del sector del conocimiento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Acreditar que al menos el 70% de la facturación proviene de las actividades promovidas y cumplir dos de tres requisitos adicionales (calidad, capacitación o I+D, exportaciones) para inscribirse en el registro.
  • Revalidar la inscripción cada dos años, manteniendo o incrementando la nómina de personal y el cumplimiento fiscal, laboral y previsional.
  • Estar en curso normal de cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales para acceder y mantener los beneficios.
  • Aportar hasta el 4% de los beneficios percibidos al Fondo Fiduciario FONPEC.

Derechos que reconoce

  • Convertir en bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas (80% por contratación de grupos prioritarios).
  • Reducir el impuesto a las ganancias en un 60% (micro y pequeñas), 40% (medianas) o 20% (grandes empresas).
  • Quedar exento de retenciones y percepciones de IVA en las operaciones de exportación de las actividades promovidas.
  • Gozar de la estabilidad de los beneficios desde la inscripción y por la vigencia del régimen.

Casos de uso

  • Una empresa de software que exporta servicios y quiere inscribirse para reducir sus cargas patronales y su impuesto a las ganancias.
  • Una micro empresa tecnológica nueva que accede al régimen con requisitos simplificados durante sus primeros años.
  • Un estudio de servicios profesionales de exportación (jurídicos, contables, de ingeniería) que evalúa si califica para los beneficios.

Preguntas frecuentes

El software, los servicios profesionales de exportación (jurídicos, contables, de diseño, arquitectura e ingeniería), la producción audiovisual, la biotecnología, la nanotecnología y otras actividades intensivas en conocimiento definidas en el Art. 2 — Ley de Economía del Conocimiento.