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Ley 27.572

VigenteNacional

Modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA

Sanción:28 de octubre de 2020BO:18 de noviembre de 2020Ver fuente oficial
2artículos
organismos financieros internacionalesbanca de desarrolloFONPLATACuenca del Plataintegración regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

FONPLATA es el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el banco de desarrollo que integran la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay para financiar proyectos de integración regional. Esta ley aprueba las modificaciones a su Convenio Constitutivo contenidas en la Resolución ASG/RES N° 169-2018, que se incorpora como anexo de la ley. Como todo cambio en el tratado que constituye un organismo internacional del que la Argentina es parte, la reforma requiere la aprobación del Congreso para que el país quede obligado.

Objetivo

Aprobar la reforma del Convenio Constitutivo de FONPLATA adoptada por la Resolución ASG/RES N° 169-2018.

Problema que resuelve

El convenio constitutivo de FONPLATA debía actualizarse, y las modificaciones acordadas por sus países miembros no obligan a la Argentina hasta que el Congreso las aprueba por ley.

A quiénes alcanza

Estado nacionalorganismos de crédito públicoprovincias y proyectos financiados por FONPLATA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por las modificaciones al Convenio Constitutivo de FONPLATA contenidas en la Resolución ASG/RES N° 169-2018.

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina mantenga su participación como país miembro de FONPLATA y el acceso a su financiamiento para proyectos de integración regional.

Casos de uso

  • Un proyecto de infraestructura de la región de la Cuenca del Plata se financia con crédito de FONPLATA.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° aprueba las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) contenidas en la Resolución ASG/RES N° 169-2018, que forma parte integrante de la ley como anexo.