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Ley 27.574

Parcialmente vigenteNacional

Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES

Sanción:30 de octubre de 2020BO:19 de noviembre de 2020Ver fuente oficial
27artículos
FGSANSESsistema previsionaljubilacionesinversiones del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) es la cartera de activos que respalda al sistema previsional argentino, administrada por la ANSES. Esta ley redefine su gobernanza: obliga a orientar sus inversiones a la economía real, prohíbe invertir sus fondos en el exterior y modifica las leyes 24.241, 26.425 y 27.260 para acotar el destino de sus recursos al pago de beneficios del SIPA. Habilita al FGS a asistir el pago de jubilaciones frente al impacto de la pandemia de COVID-19 en 2020, mediante títulos públicos a valor técnico, y ordena renegociar los préstamos que el FGS otorgó a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. También regula el ejercicio de los derechos societarios del Fondo en las empresas donde tiene participación. El Título VII, que creaba el Fondo Fiduciario Programa de Inversiones Estratégicas (arts. 12 a 21), fue derogado por el Decreto 1048/2024.

Objetivo

Proteger los activos del FGS de la ANSES y orientar su uso al sostenimiento del sistema previsional y de la economía real.

Problema que resuelve

Se buscaba blindar al FGS frente a usos que lo descapitalizaran o lo expusieran al exterior, y dar previsibilidad al financiamiento previsional en el contexto de la pandemia.

A quiénes alcanza

jubilados y pensionados del SIPAANSESprovincias y CABAsistema previsional argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La ANSES-FGS debe priorizar inversiones con impacto directo en la economía real y tiene prohibido invertir los fondos en el exterior.
  • Los recursos del FGS solo pueden usarse para pagar beneficios del SIPA y las operaciones de inversión permitidas por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • El Poder Ejecutivo, por medio de la ANSES, debe renegociar en 90 días los préstamos otorgados a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.

Derechos que reconoce

  • Los jubilados del SIPA que homologaron acuerdos con la ANSES tienen derecho a que sus pagos se cubran en su totalidad, sin límites.
  • Los tomadores de créditos de la ANSES-FGS suspendidos desde el 1/1/2020 no sufren capitalización de intereses y retoman el pago desde la cuota siguiente, con las condiciones originales.

Casos de uso

  • Un jubilado del SIPA con acuerdo homologado que quiere saber con qué recursos se paga su beneficio.
  • Una provincia que tomó un préstamo del FGS y necesita conocer las condiciones de refinanciación.

Preguntas frecuentes

Es la cartera de activos que administra la ANSES para respaldar el sistema previsional. La ley ordena orientar sus inversiones a la economía real y prohíbe invertir esos fondos en el exterior (arts. 1 y 6).