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Ley 27.578

VigenteNacional

Transferencia a la provincia de La Pampa de los inmuebles de las escuelas especiales de General Pico

Sanción:5 de noviembre de 2020BO:26 de noviembre de 2020Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmuebleseducación especialescuelascargo y retrocesiónLa Pampa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En General Pico, La Pampa, dos escuelas de educación especial —la Escuela de Irregulares Motores y la Escuela para Ciegos— funcionaban desde hacía décadas en inmuebles que seguían inscriptos a nombre del “Estado Nacional Argentino – Ley 13.490”. La provincia sostenía el servicio educativo pero no era dueña del edificio: no podía invertir en obras con seguridad jurídica. La ley regulariza esa anomalía: transfiere a título gratuito los dos inmuebles (art. 1°, “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio I – Manzana 030 – Parcela 38” y “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio J – Manzana 15 – Parcelas 1, 2 y 3”) con el cargo de destinarlos al desarrollo de mejoras en los servicios educativos de la Escuela Especial N° 2 de Irregulares Motores, con un plazo de diez años y retrocesión de de pleno derecho si no se cumple (art. 2°). El Poder Ejecutivo nacional tenía 120 días desde la promulgación para escriturar ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación (art. 3°), y los gastos son de cargo exclusivo de la provincia (art. 4°).

Objetivo

Transferir a La Pampa los edificios donde funcionan las escuelas especiales de General Pico para que la provincia pueda invertir en mejorar esos servicios educativos.

Problema que resuelve

Los edificios de las escuelas especiales de General Pico eran del Estado nacional aunque el servicio educativo lo prestaba la provincia. Esa disociación entre el titular del inmueble y quien gestiona la escuela trababa las obras y las inversiones de mejora.

A quiénes alcanza

Provincia de La Pampa (beneficiaria)Alumnos y familias de la Escuela Especial N° 2 de Irregulares MotoresComunidad educativa de la Escuela para Ciegos de General PicoEstado nacional (titular originario)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia de La Pampa debe destinar los inmuebles al desarrollo de mejoras en los servicios educativos de la Escuela Especial N° 2 de Irregulares Motores de General Pico (art. 2°).
  • Debe cumplir ese destino dentro de los diez (10) años; vencido el plazo sin observancia, procede la retrocesión de de pleno derecho (art. 2°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe realizar los trámites de escrituración dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la ley, ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación (art. 3°).
  • Los gastos que demande la transferencia de la titularidad de los inmuebles están a cargo exclusivo del beneficiario (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de La Pampa recibe a título gratuito el de los inmuebles donde funcionan la Escuela de Irregulares Motores y la Escuela para Ciegos (art. 1°).
  • La comunidad educativa tiene un destino exigible: las mejoras en los servicios educativos de la Escuela Especial N° 2 (art. 2°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar los inmuebles de pleno derecho si el destino educativo no se cumple en diez años (art. 2°).

Casos de uso

  • La provincia necesita el título de para licitar obras de mejora en la escuela especial.
  • Una familia quiere saber quién es responsable del edificio donde estudia su hijo.
  • Un funcionario provincial consulta en qué plazo debe escriturarse la transferencia.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° transfiere a título gratuito a la provincia de La Pampa los inmuebles de General Pico inscriptos como “Estado Nacional Argentino – Ley 13.490”, identificados como “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio I – Manzana 030 – Parcela 38” y “Ejido 021 – Circunscripción 01 – Radio J – Manzana 15 – Parcelas 1, 2 y 3”, donde funcionan la Escuela de Irregulares Motores y la Escuela para Ciegos.