Volver al listado

Ley 27.579

VigenteNacional

Transferencia de dos solares del Estado nacional a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado (Misiones)

Sanción:5 de noviembre de 2020BO:26 de noviembre de 2020Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesbomberos voluntariosasociación civilreversión de dominioMisiones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los cuerpos de bomberos voluntarios son asociaciones civiles sin fines de lucro que prestan un esencial y suelen funcionar en terrenos prestados o precarios. La Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado (personería jurídica A-220, decreto 3741/72) ocupaba dos solares que seguían siendo del Estado nacional. La ley se los transfiere en propiedad y a título gratuito (art. 1°): el solar 18, fracción k-4, parte 2, de 1.634,92 m2, y el solar 16, fracción k-4, parte e, de 877,49 m2, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Misiones bajo departamento 6, municipio 30, sección 8, chacra 000, manzana 11, parcelas 3 y 4. El Poder Ejecutivo tenía sesenta días para concluir la transferencia (art. 2°). La ley protege el destino con una cláusula de reversión: si cesa la personería jurídica de la asociación, el vuelve al Estado nacional (art. 3°), de modo que los terrenos no puedan terminar en manos particulares. Los gastos son a cargo exclusivo de la beneficiaria (art. 4°).

Objetivo

Dar título de propiedad a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado sobre los dos solares nacionales donde funciona, asegurando que vuelvan a la Nación si la asociación se disuelve.

Problema que resuelve

El cuartel de bomberos voluntarios de Eldorado funcionaba sobre terrenos del Estado nacional sin título propio. Sin la escritura, la asociación no tenía seguridad jurídica sobre su sede ni podía acceder a créditos o subsidios que exigen acreditar la titularidad del inmueble.

A quiénes alcanza

Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado (beneficiaria)Bomberos voluntarios de la ciudadVecinos de Eldorado, MisionesEstado nacional (titular originario y beneficiario de la eventual reversión)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe adoptar las medidas pertinentes para concluir la transferencia dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la ley (art. 2°).
  • Si cesa la personería jurídica de la Asociación de Bomberos Voluntarios, el de los inmuebles revierte a favor del Estado nacional (art. 3°).
  • Los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia son a cargo exclusivo de la beneficiaria (art. 4°).

Derechos que reconoce

  • La Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado recibe a título gratuito el de los dos solares del Estado nacional donde funciona (art. 1°).
  • La comunidad conserva el destino del inmueble al servicio de bomberos: si la asociación desaparece, los terrenos vuelven al Estado y no pasan a particulares (art. 3°).

Casos de uso

  • La asociación de bomberos necesita acreditar la titularidad del cuartel para acceder a un subsidio o a un crédito.
  • Un vecino quiere saber qué pasa con los terrenos si el cuerpo de bomberos deja de existir.
  • La escribanía debe instrumentar la transferencia y saber quién asume los gastos.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° transfiere a título gratuito a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Eldorado (personería jurídica A-220, decreto 3741/72, sede en Paraguay 139, Eldorado, Misiones) dos inmuebles del Estado nacional: el solar 18, fracción k-4, parte 2, de 1.634,92 m2, y el solar 16, fracción k-4, parte e, de 877,49 m2 (departamento 6, municipio 30, sección 8, chacra 000, manzana 11, parcelas 3 y 4).