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Ley 27.582

VigenteNacional

Convenio de Coproducción Cinematográfica con el Estado de Israel

Sanción:11 de noviembre de 2020BO:16 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
2artículos
coproducción cinematográficaindustria audiovisualfomento del cinetratados bilaterales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando una película la hacen productores de dos países distintos, hace falta saber de quién es: qué porcentaje aporta cada parte, con qué reglas se reparten derechos y, sobre todo, si la obra puede acceder a los regímenes de fomento de cada país. Los convenios de coproducción cinematográfica resuelven eso. Esta ley aprueba el celebrado con el Estado de Israel en Jerusalén el 28 de abril de 2014, que consta de dieciséis artículos y un anexo; el anexo, en español e inglés, forma parte de la ley. En la Argentina, la actividad cinematográfica y su fomento se rigen por la Ley de Cine (17.741), el marco en el que se inserta la producción amparada por el convenio.

Objetivo

Aprobar el convenio de coproducción cinematográfica celebrado con el Estado de Israel.

Problema que resuelve

Las coproducciones entre productores argentinos e israelíes carecían de un marco bilateral que definiera las condiciones bajo las cuales una obra hecha en conjunto queda amparada por el convenio.

A quiénes alcanza

productores de cineindustria audiovisualorganismos de fomento cinematográfico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el convenio de coproducción cinematográfica aprobado, en los términos de su texto.

Derechos que reconoce

  • Que los productores de cine de ambos países puedan encuadrar una obra hecha en conjunto en un convenio bilateral de coproducción vigente.

Casos de uso

  • Una productora argentina que filma una película con una empresa israelí.
  • Un proyecto audiovisual que busca el encuadre bilateral de coproducción.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Coproducción Cinematográfica con el Estado de Israel, suscrito en Jerusalén el 28 de abril de 2014, que consta de dieciséis artículos y un anexo que forma parte de la ley (art. 1°).