Resumen ejecutivo
Cuando una película la hacen productores de dos países distintos, hace falta saber de quién es: qué porcentaje aporta cada parte, con qué reglas se reparten derechos y, sobre todo, si la obra puede acceder a los regímenes de fomento de cada país. Los convenios de coproducción cinematográfica resuelven eso. Esta ley aprueba el celebrado con el Estado de Israel en Jerusalén el 28 de abril de 2014, que consta de dieciséis artículos y un anexo; el anexo, en español e inglés, forma parte de la ley. En la Argentina, la actividad cinematográfica y su fomento se rigen por la Ley de Cine (17.741), el marco en el que se inserta la producción amparada por el convenio.Objetivo
Aprobar el convenio de coproducción cinematográfica celebrado con el Estado de Israel.Problema que resuelve
Las coproducciones entre productores argentinos e israelíes carecían de un marco bilateral que definiera las condiciones bajo las cuales una obra hecha en conjunto queda amparada por el convenio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes