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Ley 27.599

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Concordia del predio de 6.172 m2 de la ex Estación Central del Ferrocarril Urquiza

Sanción:30 de noviembre de 2020BO:18 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ex Estación Central del Ferrocarril Urquiza dejó en el centro de Concordia un predio de 6.172 m2 con frente a la Avenida Robinson y a la calle D. P. Garat, lindando con las vías: un vacío urbano que seguía siendo del Estado nacional y que la ciudad no podía intervenir. La ley dispone su transferencia a la Municipalidad de Concordia (art. 1°) con un cargo de destino amplio pero estrictamente público: el inmueble debe usarse para el funcionamiento de diversas áreas municipales o para cualquier otro uso o servicio de utilidad pública, y si ese destino se incumple, el revierte a favor del Estado nacional (art. 2°). El Poder Ejecutivo tenía ciento veinte días desde la vigencia de la ley para concretar la transferencia (art. 3°). Dos particularidades del texto: no fija un plazo determinado para cumplir el cargo (a diferencia de los diez años habituales en estas leyes) y pone los gastos de la transferencia a cargo de la provincia de Entre Ríos, y no de la Municipalidad, que es la beneficiaria.

Objetivo

Transferir a la Municipalidad de Concordia el predio de la ex Estación Central del Ferrocarril Urquiza para destinarlo a áreas municipales o a otro servicio de utilidad pública.

Problema que resuelve

El predio de la vieja estación de tren de Concordia era del Estado nacional y estaba sin uso. El municipio no tenía título para recuperar ese espacio central de la ciudad ni para instalar allí dependencias o servicios públicos.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Concordia (beneficiaria)Vecinos de ConcordiaProvincia de Entre Ríos (asume los gastos de la transferencia)Estado nacional (titular originario y beneficiario de la eventual reversión)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Concordia debe destinar el inmueble al funcionamiento de diversas áreas municipales o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública (art. 2°).
  • Si se incumple el destino, el del inmueble revierte a favor del Estado nacional (art. 2°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe adoptar las medidas pertinentes para concretar la transferencia de dentro de los ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley (art. 3°).
  • Los gastos que demande la transferencia están a cargo de la provincia de Entre Ríos (art. 3°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Concordia recibe el del predio de 6.172 m2 de la ex Estación Central del Ferrocarril Urquiza (art. 1°).
  • Los vecinos tienen un destino público exigible: áreas municipales o servicios de utilidad pública, bajo pena de reversión al Estado nacional (art. 2°).

Casos de uso

  • La Municipalidad de Concordia quiere instalar dependencias municipales en el predio de la vieja estación.
  • Un vecino quiere saber si el municipio puede vender o dar un uso privado al terreno.
  • La provincia de Entre Ríos debe presupuestar los gastos de la transferencia.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° dispone la transferencia a la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos) del de un inmueble de seis mil ciento setenta y dos metros cuadrados (6.172 m2), con frente a la Avenida Robinson y a la calle D. P. Garat y a las vías del ferrocarril, donde funcionaba la ex Estación Central del Ferrocarril Urquiza.