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Ley 27.600

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos) de un inmueble de 7.725 m2 para el Museo de Antropología y Ciencias Naturales

Sanción:30 de noviembre de 2020BO:18 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional era titular de un terreno de 7.725 m2 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos (manzana 2.760, parcela 10, partida provincial 143.170, partida municipal 23.820), con frente a las calles Rivadavia y Carriego. La ley dispone la transferencia de ese a la Municipalidad de Concordia, pero no en forma libre: la hace con cargo a que el municipio destine el inmueble al funcionamiento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la ciudad, o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. Si ese destino no se cumple, el revierte al Estado nacional. El Poder Ejecutivo tiene 120 días desde la entrada en vigencia para instrumentar la transferencia y los gastos quedan a cargo de la provincia de Entre Ríos.

Objetivo

Pasar a la Municipalidad de Concordia la titularidad de un inmueble nacional de 7.725 m2 para que allí funcione el Museo de Antropología y Ciencias Naturales u otro servicio de utilidad pública.

Problema que resuelve

El terreno figuraba a nombre del Estado nacional, que no le daba uso. Sin el título de , el municipio no podía afectarlo formalmente a un destino público ni invertir con seguridad jurídica en el predio.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Concordiaprovincia de Entre RíosEstado nacionalvecinos de Concordia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Concordia debe destinar el inmueble al funcionamiento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la ciudad, o a otro uso o servicio de utilidad pública (art. 2°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe adoptar las medidas para perfeccionar la transferencia dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la ley (art. 3°).
  • Los gastos que demande la transferencia están a cargo de la provincia de Entre Ríos (art. 3°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Concordia adquiere el del inmueble de 7.725 m2 de manzana 2.760, parcela 10 (art. 1°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el si el municipio no cumple el destino fijado: la reversión opera a su favor (art. 2°).

Casos de uso

  • El municipio necesita acreditar la titularidad del predio para licitar obras o pedir financiamiento para el museo.
  • Un vecino quiere saber si el predio de Rivadavia y Carriego puede terminar en manos privadas.

Preguntas frecuentes

Un terreno de 7.725 m2 en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, con frente a las calles Rivadavia y Carriego: manzana 2.760, parcela 10, partida provincial 143.170 y partida municipal 23.820 (art. 1°).