Resumen ejecutivo
Refuerza la Ley de Manejo del Fuego de Manejo del Fuego para evitar que los incendios sean un negocio inmobiliario o de reconversión productiva. Sustituye el art. 22 bis: en o implantados, y humedales incendiados, prohíbe por 60 años cambiar el uso, subdividir, lotear o vender y hacer emprendimientos inmobiliarios, y desarrollar actividad agropecuaria distinta a la previa. Incorpora el art. 22 ter (extensión del plazo según el ordenamiento de ) y el art. 22 quáter (prohibiciones por 30 años en zonas agropecuarias, pastizales y de interfase incendiadas), con inscripción registral de las restricciones.Objetivo
Impedir que las tierras incendiadas se reconviertan a usos inmobiliarios o agropecuarios, garantizando su restauración.Problema que resuelve
Existía el incentivo perverso de provocar o aprovechar incendios para habilitar loteos, ventas o cambios de uso agropecuario en tierras que habían sido bosque, humedal o pastizal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes