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Ley 27.604

VigenteNacional

Prohibiciones sobre superficies incendiadas (modifica la Ley 26.815 de Manejo del Fuego)

Sanción:4 de diciembre de 2020BO:24 de diciembre de 2020Ver fuente oficial
4artículos
manejo del fuegoincendiosbosques nativoshumedalesuso del suelo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Refuerza la Ley de Manejo del Fuego de Manejo del Fuego para evitar que los incendios sean un negocio inmobiliario o de reconversión productiva. Sustituye el art. 22 bis: en o implantados, y humedales incendiados, prohíbe por 60 años cambiar el uso, subdividir, lotear o vender y hacer emprendimientos inmobiliarios, y desarrollar actividad agropecuaria distinta a la previa. Incorpora el art. 22 ter (extensión del plazo según el ordenamiento de ) y el art. 22 quáter (prohibiciones por 30 años en zonas agropecuarias, pastizales y de interfase incendiadas), con inscripción registral de las restricciones.

Objetivo

Impedir que las tierras incendiadas se reconviertan a usos inmobiliarios o agropecuarios, garantizando su restauración.

Problema que resuelve

Existía el incentivo perverso de provocar o aprovechar incendios para habilitar loteos, ventas o cambios de uso agropecuario en tierras que habían sido bosque, humedal o pastizal.

A quiénes alcanza

propietarios de tierras incendiadasproductores agropecuariosdesarrolladores inmobiliariosautoridades ambientales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Prohíbe por 60 años cambiar el uso, subdividir, lotear, vender o hacer emprendimientos inmobiliarios y actividad agropecuaria distinta en o implantados, áreas protegidas y humedales que se hayan incendiado (art. 1).
  • Prohíbe por 30 años emprendimientos inmobiliarios, actividad agropecuaria distinta y cambios de uso para prácticas intensivas en zonas agropecuarias, pastizales y de interfase incendiadas (art. 3).
  • Las restricciones deben inscribirse en los registros de propiedad de cada (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La sociedad obtiene la garantía de que las tierras incendiadas no serán reconvertidas a usos inmobiliarios o agropecuarios, favoreciendo su restauración natural.

Casos de uso

  • Bloqueo de un loteo o venta sobre un humedal o bosque que se incendió.
  • Inscripción registral de la prohibición sobre una superficie incendiada.

Preguntas frecuentes

Sustituye el art. 22 bis e incorpora los arts. 22 ter y 22 quáter a la Ley de Manejo del Fuego, para prohibir cambios de uso y emprendimientos sobre tierras incendiadas.