Resumen ejecutivo
Una persona o empresa que reside en un país y obtiene rentas en otro puede quedar gravada dos veces por la misma ganancia: una vez en el país de la fuente y otra en el de la residencia. Los convenios para evitar la doble imposición resuelven ese solapamiento repartiendo la potestad tributaria entre los dos Estados. Esta ley aprueba el acuerdo firmado con el Estado de Qatar en Washington el 19 de abril de 2018, de treinta y un artículos, junto con su Protocolo de trece cláusulas. Ambos textos, en español e inglés, se incorporan como anexo y forman parte de la ley. El acuerdo cubre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, e incluye herramientas de cooperación para prevenir la evasión fiscal.Objetivo
Aprobar el acuerdo con el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo.Problema que resuelve
Sin convenio, una misma renta o patrimonio podía ser gravado a la vez por la Argentina y por Qatar, lo que encarecía las operaciones entre ambos países y dificultaba el control fiscal por falta de cooperación entre las administraciones tributarias.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes