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Ley 27.608

VigenteNacional

Acuerdo con el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Sanción:29 de diciembre de 2020BO:15 de enero de 2021Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una persona o empresa que reside en un país y obtiene rentas en otro puede quedar gravada dos veces por la misma ganancia: una vez en el país de la fuente y otra en el de la residencia. Los convenios para evitar la doble imposición resuelven ese solapamiento repartiendo la potestad tributaria entre los dos Estados. Esta ley aprueba el acuerdo firmado con el Estado de Qatar en Washington el 19 de abril de 2018, de treinta y un artículos, junto con su Protocolo de trece cláusulas. Ambos textos, en español e inglés, se incorporan como anexo y forman parte de la ley. El acuerdo cubre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, e incluye herramientas de cooperación para prevenir la evasión fiscal.

Objetivo

Aprobar el acuerdo con el Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo.

Problema que resuelve

Sin convenio, una misma renta o patrimonio podía ser gravado a la vez por la Argentina y por Qatar, lo que encarecía las operaciones entre ambos países y dificultaba el control fiscal por falta de cooperación entre las administraciones tributarias.

A quiénes alcanza

residentes fiscales argentinos con rentas en Qatarempresas con operaciones en ambos paísesinversoresadministraciones tributarias
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a aplicar el reparto de potestad tributaria acordado con Qatar y a cooperar en la prevención de la evasión fiscal, en los términos del acuerdo aprobado.

Derechos que reconoce

  • Que una misma renta o un mismo patrimonio no sea gravado dos veces, por la Argentina y por Qatar, según las reglas del acuerdo.

Casos de uso

  • Una empresa argentina con actividad en Qatar que necesita saber dónde tributa su ganancia.
  • Un residente argentino con inversiones en Qatar.
  • Una empresa qatarí con operaciones en la Argentina.

Preguntas frecuentes

El acuerdo con el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, suscriptos en Washington el 19 de abril de 2018 (art. 1°). El acuerdo tiene treinta y un artículos y el Protocolo trece cláusulas.