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Ley 27.610

VigenteNacional

Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Sanción:30 de diciembre de 2020Promulgación:14 de enero de 2021BO:15 de enero de 2021Ver fuente oficialInfoleg
22artículos
Salud reproductivaDerechos de la mujerInterrupción voluntaria del embarazoCódigo PenalSalud pública
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley IVE permite a las mujeres y personas con de gestar interrumpir voluntariamente su embarazo hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de invocar ninguna causa. El sistema de salud tiene 10 días para dar respuesta desde el requerimiento. Fuera de esas 14 semanas, el acceso está garantizado en casos de violación (con declaración jurada) o riesgo para la vida o salud integral. La ley regula el derecho a la objeción de conciencia individual (no institucional), el consentimiento informado y la cobertura gratuita de las obras sociales y prepagas. Modifica los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 88 del Código Penal.

Objetivo

Garantizar el acceso seguro a la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho de salud pública, reduciendo la morbimortalidad vinculada a procedimientos clandestinos e inseguros.

Problema que resuelve

Antes de la ley, el aborto era penal en casi todas las circunstancias. El Código Penal solo permitía el aborto no punible en casos de violación o riesgo de vida, pero la falta de regulación clara generaba que los hospitales negaran el acceso incluso en esos casos. Se estimaban 370.000 a 520.000 abortos clandestinos anuales en Argentina, con alta morbimortalidad en mujeres de sectores vulnerables.

A quiénes alcanza

Mujeres y personas con capacidad de gestarEfectores del sistema público, privado y obras socialesProfesionales de salud (objeción de conciencia)Ministerio de Salud (autoridad de aplicación)Menores de edad y personas con capacidad restringida
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Dar respuesta dentro de 10 días corridos desde el requerimiento (sistema de salud)
  • Garantizar cobertura total y gratuita (obras sociales, prepagas, sistema público)
  • Derivar a otro efector si no se puede atender por objeción (efectores privados)
  • Respetar el consentimiento informado por escrito (personal de salud)
  • Implementar programas de capacitación en IVE (Ministerio de Salud)

Derechos que reconoce

  • Derecho a interrumpir el embarazo hasta semana 14 sin invocar causal
  • Derecho a acceder a ILE fuera del plazo en casos de violación o riesgo
  • Derecho a cobertura gratuita de la práctica
  • Derecho a trato digno, privacidad y confidencialidad
  • Derecho a la información y al consentimiento informado

Sanciones

Casos de uso

  • Una mujer en semana 10 de embarazo solicita IVE → tiene derecho a la práctica sin invocar ninguna causal; el sistema de salud tiene 10 días para realizarla
  • Una adolescente de 16 años solicita IVE → puede prestar su propio consentimiento sin representante legal ( plena a partir de los 16 según art. 26 CCC)
  • Un médico objeta conciencia → puede negarse a realizar la práctica pero debe derivar de buena fe y en tiempo oportuno; no puede negarse en emergencias
  • Una mujer fue violada y tiene 20 semanas de embarazo → puede acceder a la ILE presentando declaración jurada; si tiene menos de 13 años, no se requiere declaración jurada

Preguntas frecuentes

No. Establece el derecho hasta la semana 14 sin causal. Fuera de ese plazo, solo en casos de violación o riesgo para la vida o salud integral de la persona gestante.