Resumen ejecutivo
La ley declara de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y establece el incremento progresivo y sostenido del presupuesto destinado a la función ciencia y técnica. Su núcleo original fijaba un sendero de aumento año a año -mediante una tabla y metas de participación en el presupuesto- hasta alcanzar una meta expresada como porcentaje del PBI, junto con objetivos de federalización, desarrollo productivo, empleo, formación e igualdad de género. Establece que al menos el 20% del incremento anual debe distribuirse a las provincias y la CABA, con coordinación del COFECyT, y prevé informes anuales del Jefe de Gabinete al Congreso. IMPORTANTE: los artículos 5°, 6° y 7°, que contenían el esquema de incremento presupuestario (metas y tabla anual), fueron derogados a partir del ejercicio fiscal 2026 por el Art. 30 — Presupuesto 2026 (Presupuesto 2026), por lo que la ley conserva sus declaraciones y objetivos pero ya no su sendero de financiamiento obligatorio.Objetivo
Garantizar el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional de ciencia, tecnología e innovación, con distribución federal.Problema que resuelve
La inversión pública en ciencia y tecnología carecía de una ley que asegurara su crecimiento sostenido y su distribución federal, quedando sujeta a los vaivenes presupuestarios anuales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes