Volver al listado

Ley 27.615

VigenteNacional

Beneficio extraordinario para los familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan

Sanción:24 de febrero de 2021BO:12 de marzo de 2021Ver fuente oficial
13artículos
ARA San Juanindemnizaciónpersonal militarreparación económica
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea un beneficio económico extraordinario por única vez a favor de los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan, desaparecido en noviembre de 2017 durante tareas de vigilancia del mar en el límite de la zona económica exclusiva. El beneficio tiene carácter de extraordinaria: se distribuye por grupo familiar entre hijos, progenitores, cónyuge y conviviente supérstite según un orden de prelación, y su monto equivale a la del nivel A grado 0 del SINEP multiplicada por cien. El cobro implica renunciar a otros reclamos por daños por el mismo hecho, está exento de impuestos y las tramitaciones son gratuitas. El Ministerio de Defensa es la y paga las prestaciones. La ley fijó una vigencia de 365 días desde su publicación (12/3/2021) para solicitar el beneficio, bajo apercibimiento de caducidad, por lo que la ventana de solicitud ya está cerrada.

Objetivo

Reparar económicamente a los familiares de la tripulación del submarino ARA San Juan mediante una extraordinaria del Estado.

Problema que resuelve

Tras la desaparición del submarino ARA San Juan y su tripulación completa en 2017, los familiares no contaban con un régimen legal específico que fijara una reparación económica del Estado sin necesidad de litigar.

A quiénes alcanza

familiares de tripulantes del ARA San Juanhijos, cónyuges y convivientes del personal militar fallecido
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El beneficiario debe acreditar el vínculo familiar ante la para cobrar.
  • Quien tenga acciones judiciales por los mismos hechos debe desistir de la acción y del derecho y renunciar a futuros reclamos para acceder al beneficio.
  • La solicitud debía presentarse dentro de los 365 días de la publicación, bajo apercibimiento de caducidad.
  • El Ministerio de Defensa debe pagar las prestaciones por depósito o transferencia en bancos oficiales.

Derechos que reconoce

  • Los familiares (hijos, progenitores, cónyuge o conviviente supérstite) tienen derecho a cobrar el beneficio extraordinario según el orden de prelación del artículo 3.
  • La está exenta de gravámenes y las tramitaciones judiciales y administrativas para acreditar los requisitos son gratuitas.

Casos de uso

  • Los hijos de un tripulante que solicitan la ante el Ministerio de Defensa.
  • Un cónyuge supérstite que tenía un juicio de daños contra el Estado y debe desistir para acceder al beneficio.

Preguntas frecuentes

Los hijos e hijas por partes iguales; a falta de hijos, los progenitores; y en concurrencia con ellos el o la cónyuge y el o la conviviente supérstite, con igual parte (artículo 3).