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Ley 27.618

VigenteNacional

Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes (puente del Monotributo al Régimen General)

Sanción:8 de abril de 2021BO:21 de abril de 2021Ver fuente oficial
18artículos
MonotributoRégimen GeneralIVAimpuesto a las gananciaspequeños contribuyentesexclusión del Monotributorecategorización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Monotributo tenía un problema estructural: al superar el tope de facturación, el contribuyente quedaba excluido de un día para el otro y pasaba al Régimen General sin crédito fiscal de IVA por sus compras previas ni deducciones proporcionadas, con una carga tributaria que podía multiplicarse. Como además las escalas quedaron congeladas durante 2020, miles de monotributistas quedaron técnicamente excluidos. La Ley 27.618 hace dos cosas: da por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020 (con una opción de regularización pagando una diferencia para quienes se excedieron hasta un 25% del tope) y construye un puente al Régimen General. Ese puente incluye un crédito fiscal presunto del 17,35% de las compras y una deducción del 82,65% en Ganancias para el período de transición (art. 6°), franquicias equivalentes para quienes salieron durante 2021 (art. 7°), un procedimiento permanente que desde 2022 permite computar el IVA facturado en los 12 meses previos (art. 9°) y un Régimen Voluntario de Promoción Tributaria que reduce el saldo deudor de IVA un 50% el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero (art. 12). Para que todo eso funcione, obliga a los responsables inscriptos a discriminar el IVA en las facturas emitidas a monotributistas (art. 14) y manda a la AFIP a recategorizar con escalas actualizadas por la movilidad jubilatoria (art. 15).

Objetivo

Evitar que salir del Monotributo sea una condena tributaria: sostener en el régimen a quienes lo excedieron por el atraso de las escalas y suavizar el salto al Régimen General con créditos fiscales, deducciones y una reducción gradual del IVA.

Problema que resuelve

Cuando un monotributista superaba el tope de facturación quedaba excluido retroactivamente, debía inscribirse en IVA y Ganancias, no podía computar como crédito fiscal el IVA de sus compras anteriores (porque nadie se lo discriminaba en la factura) y enfrentaba deudas por períodos ya cerrados. El congelamiento de las escalas durante 2020 dejó a miles de contribuyentes en esa situación sin haber crecido realmente.

A quiénes alcanza

monotributistaspequeños contribuyentescontribuyentes excluidos del Monotributoresponsables inscriptosprofesionales y emprendedorescontadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quien excedió hasta un 25% el tope de la categoría máxima y quiere permanecer en el Monotributo debe pagar la diferencia de impuesto integrado y aportes de la categoría máxima y un adicional del 10% del excedente de facturación (art. 3°).
  • Los responsables inscriptos deben discriminar el IVA en las facturas emitidas a monotributistas (art. 14, que sustituye el art. 39 de la Ley de IVA).
  • Quien usó los beneficios de la ley no puede reingresar al Monotributo hasta que pasen los plazos de espera del art. 8° (hasta tres años calendario, o un año desde el último período fiscal con beneficio completo).
  • La AFIP debía recategorizar , por única vez, a todos los monotributistas con las escalas actualizadas por la movilidad jubilatoria (art. 15).

Derechos que reconoce

  • Tener por cumplidos los requisitos de permanencia en el Monotributo hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 2°).
  • Computar un crédito fiscal presunto del 17,35% de las compras y deducir el 82,65% de lo facturado en Ganancias, más una deducción especial del 50% del tope de la categoría máxima, durante la transición (art. 6°).
  • Reducir el saldo deudor de IVA un 50% el primer año, 30% el segundo y 10% el tercero al pasar al Régimen General (art. 12).
  • Desde 2022, computar el IVA facturado en los 12 meses anteriores a la salida del Monotributo y deducirlo en Ganancias (art. 9°, procedimiento permanente).
  • Pagar fuera de término las cuotas vencidas entre enero de 2021 y la nueva categorización sin intereses resarcitorios (art. 15).

Casos de uso

  • Facturaste de más y superaste el tope del Monotributo antes del 31/12/2020 y querés seguir en el régimen.
  • La AFIP te excluyó del Monotributo y tenés que inscribirte en IVA y Ganancias sin saber qué podés computar.
  • Renunciaste al Monotributo entre octubre de 2019 y diciembre de 2020 y querés volver o acceder al descuento de IVA.
  • Sos responsable inscripto y le facturás a un monotributista: tenés que discriminarle el IVA.

Preguntas frecuentes

Si el exceso fue de hasta un 25% del límite de tu categoría máxima, podés permanecer en el Monotributo pagando la diferencia de impuesto integrado y aportes de esa categoría máxima más un adicional equivalente al 10% del excedente facturado (art. 3°). Si el exceso fue mayor al 25%, quedás excluido, pero podés usar el procedimiento transitorio del artículo 6° para liquidar IVA y Ganancias con beneficios.