Volver al listado

Ley 27.623

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Puerto Madryn de tierras de la Armada para vivienda única y desarrollo urbano

Sanción:19 de mayo de 2021BO:9 de junio de 2021Ver fuente oficial
9artículos
transferencia de inmuebles del Estadotierras de la Armadavivienda únicadesarrollo urbanoPuerto Madryn
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Armada Argentina conservaba tierras dentro del ejido urbano de Puerto Madryn (Chubut), identificadas como Circunscripción 3, Sector 2, Fracción 13. La ley las transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Puerto Madryn, pero con reglas exigentes: el municipio debe destinarlas a programas de desarrollo urbano, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, parques y plazas, unidades educativas, culturales, asistenciales, sanitarias o deportivas; debe subdividir los terrenos en lotes y adjudicarlos por subasta o , y sólo pueden participar personas humanas que reúnan requisitos estrictos (argentinos, tres años de residencia en la ciudad, sin otra vivienda, sin haber recibido vivienda del Estado, sin ocupaciones irregulares, sin deudas con el municipio y sin ser funcionarios municipales). Cada adjudicatario queda sujeto a plazos: 4 años para construir, 4 años y medio para habitar y 6 años sin poder vender ni alquilar. Si a los 10 años el municipio no cumplió el cargo, el retrocede de pleno derecho al Estado nacional, sin por las mejoras.

Objetivo

Convertir tierras ociosas de la Armada en Puerto Madryn en suelo urbano con destino a vivienda única y equipamiento público, con reglas de adjudicación transparentes.

Problema que resuelve

Puerto Madryn tenía escasez de suelo urbano para vivienda mientras la Armada mantenía fracciones sin uso dentro del ejido de la ciudad; el municipio no podía lotearlas ni adjudicarlas porque no era su dueño.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Puerto Madrynvecinos de Puerto Madryn sin vivienda propiaEstado Mayor General de la ArmadaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Puerto Madryn debe destinar las tierras a desarrollo urbano, vivienda única, infraestructura de servicios, parques o plazas, unidades educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias o deportivas (art. 2°).
  • El municipio debe subdividir los terrenos en lotes y transferirlos por subasta o , con publicidad, transparencia, concurrencia e informalismo (art. 3°).
  • El municipio debe imponer a cada adquirente un plazo máximo de 4 años para construir la vivienda, 4 años y 6 meses para ocuparla y un plazo mínimo de 6 años sin poder venderla ni alquilarla (art. 5°).
  • Los adjudicatarios deben reunir los requisitos del artículo 4°: nacionalidad argentina, 3 años de residencia en Puerto Madryn, no ser titulares de otra vivienda, no haber recibido vivienda estatal, no haber ocupado terrenos de forma irregular, no tener deudas municipales y no ser funcionarios políticos del municipio.
  • Los gastos de la transferencia están a cargo del municipio, que además debe condonar toda deuda que el Estado nacional mantenga con él como propietario del inmueble (art. 7°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe concluir los trámites de la escritura traslativa de dentro de los 180 días de sancionada la ley (art. 8°).

Derechos que reconoce

  • Los vecinos de Puerto Madryn que reúnan los requisitos del artículo 4° tienen derecho a participar de las subastas o licitaciones públicas de los lotes.
  • La Municipalidad de Puerto Madryn adquiere gratuitamente el de las tierras (art. 1°).
  • El Estado nacional tiene derecho a la retrocesión de pleno derecho del si a los 10 años el cargo no fue cumplido, sin deber por las mejoras (art. 6°).

Casos de uso

  • Una familia de Puerto Madryn sin vivienda propia quiere anotarse en la licitación de un lote municipal.
  • El municipio debe diseñar el pliego de subasta respetando los requisitos y restricciones que fija la ley.
  • Un adjudicatario quiere vender el lote antes de los 6 años y necesita saber si puede.

Preguntas frecuentes

Sólo personas humanas que cumplan todos los requisitos del artículo 4°: ser argentino nativo, por opción o naturalizado con más de 5 años; estar domiciliado o acreditar residencia habitual en Puerto Madryn por no menos de 3 años; no ser titular de otra vivienda; no haber sido beneficiario de una vivienda financiada por el Estado; no haber ocupado viviendas o terrenos de forma ilegal; no tener deudas con la municipalidad; y no ser funcionario político municipal.