Resumen ejecutivo
La Armada Argentina conservaba tierras dentro del ejido urbano de Puerto Madryn (Chubut), identificadas como Circunscripción 3, Sector 2, Fracción 13. La ley las transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Puerto Madryn, pero con reglas exigentes: el municipio debe destinarlas a programas de desarrollo urbano, planes de vivienda única, infraestructura de servicios, parques y plazas, unidades educativas, culturales, asistenciales, sanitarias o deportivas; debe subdividir los terrenos en lotes y adjudicarlos por subasta o , y sólo pueden participar personas humanas que reúnan requisitos estrictos (argentinos, tres años de residencia en la ciudad, sin otra vivienda, sin haber recibido vivienda del Estado, sin ocupaciones irregulares, sin deudas con el municipio y sin ser funcionarios municipales). Cada adjudicatario queda sujeto a plazos: 4 años para construir, 4 años y medio para habitar y 6 años sin poder vender ni alquilar. Si a los 10 años el municipio no cumplió el cargo, el retrocede de pleno derecho al Estado nacional, sin por las mejoras.Objetivo
Convertir tierras ociosas de la Armada en Puerto Madryn en suelo urbano con destino a vivienda única y equipamiento público, con reglas de adjudicación transparentes.Problema que resuelve
Puerto Madryn tenía escasez de suelo urbano para vivienda mientras la Armada mantenía fracciones sin uso dentro del ejido de la ciudad; el municipio no podía lotearlas ni adjudicarlas porque no era su dueño.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes