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Ley 27.624

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de un inmueble nacional para uso exclusivo como plaza pública

Sanción:19 de mayo de 2021BO:9 de junio de 2021Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmuebles del Estadoespacios verdesplaza públicaSan Carlos de Bariloche
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley transfiere a título gratuito a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche un inmueble del Estado nacional ubicado en esa ciudad, inscripto al Tomo 93, Folio 218 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro como parcela 01ª-Quinta 009, Sección F (nomenclatura catastral 19-1-F009-01ª, Plano 567-71). El cargo es de los más estrictos de este tipo de leyes: uso exclusivo como plaza pública, es decir, el predio queda a disposición de los vecinos como espacio verde y no puede destinarse a otra cosa. El municipio tiene 10 años para cumplir; vencido ese plazo sin observancia, el revierte al Estado nacional. Los gastos corren por cuenta del municipio y el Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días.

Objetivo

Asegurar que un inmueble nacional en San Carlos de Bariloche quede en manos del municipio y afectado exclusivamente a plaza pública.

Problema que resuelve

El predio pertenecía al Estado nacional y no estaba afectado a ningún uso comunitario; el municipio no podía consolidarlo como espacio verde público ni invertir en él sin ser su dueño.

A quiénes alcanza

Municipalidad de San Carlos de Barilochevecinos de BarilocheEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de San Carlos de Bariloche debe destinar el inmueble al uso exclusivo como plaza pública, poniéndolo a disposición de los ciudadanos (art. 2°).
  • El cargo debe cumplirse dentro de los 10 años; vencido el plazo sin observancia, el revierte al Estado nacional (art. 3°).
  • Los gastos que demande la ley están a cargo del municipio beneficiario (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • Los vecinos de Bariloche tienen derecho a que el predio quede a su disposición como plaza pública (art. 2°).
  • La Municipalidad de San Carlos de Bariloche adquiere gratuitamente el del inmueble (art. 1°).
  • El Estado nacional puede recuperar el si a los 10 años el destino de plaza pública no se cumplió (art. 3°).

Casos de uso

  • El municipio quiere ejecutar obras de parquización y necesita ser el titular del .
  • Un vecino consulta si el predio puede venderse a un desarrollador inmobiliario.

Preguntas frecuentes

Un inmueble del Estado nacional en San Carlos de Bariloche, inscripto al Tomo 93, Folio 218 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro como parcela 01ª-Quinta 009, Sección F, nomenclatura catastral 19-1-F009-01ª, Plano 567-71 (art. 1°).