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Ley 27.625

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Villa Constitución de un inmueble del Estado nacional para producción de suelo urbano residencial

Sanción:19 de mayo de 2021BO:9 de junio de 2021Ver fuente oficial
7artículos
transferencia de inmueblessuelo urbanoviviendacargo y retrocesiónVilla Constitución
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El acceso al suelo urbano es uno de los cuellos de botella de la vivienda en la Argentina: no faltan sólo casas, faltan lotes con servicios. En Villa Constitución (Santa Fe), el Estado nacional era titular de un inmueble delimitado por las calles Independencia, 9 de Julio, Malvinas y la continuación de Valles (Departamento 19 – Distrito 18 – Sección 02 – Manzana 00600 – Parcela 0001, partida 19-18-00-418767/000). La ley lo transfiere gratuitamente a la Municipalidad, con todo lo plantado y adherido al suelo (art. 1°), con un cargo preciso: destinarlo a un proyecto de producción de suelo urbano con fines residenciales que preserve los espacios y equipamientos públicos preexistentes (art. 2°). El plazo es de diez años y la exigencia es de cumplimiento total: si al vencimiento el cargo no se cumplió íntegramente, la retrocesión de opera de pleno derecho (art. 3°). El municipio asume la mensura definitiva, la materialización de los límites y la inscripción (art. 4°) y todos los gastos (art. 5°). La escritura la otorga la Escribanía General del Gobierno de la Nación y debe dejar constancia expresa del cargo, para que el destino quede escrito en el título (art. 6°).

Objetivo

Transferir a Villa Constitución un inmueble nacional para que el municipio produzca suelo urbano con fines residenciales, preservando los espacios públicos existentes.

Problema que resuelve

Un inmueble del Estado nacional dentro del ejido de Villa Constitución no podía ser usado por el municipio para generar lotes con servicios: la transferencia de tierras nacionales exige una ley del Congreso. Sin suelo urbanizable en manos públicas, el municipio no tenía herramientas para responder al déficit habitacional.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Villa Constitución (beneficiaria)Vecinos de Villa Constitución que demandan suelo urbanoEstado nacional (titular originario y eventual beneficiario de la retrocesión)Escribanía General del Gobierno de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Villa Constitución debe destinar el inmueble a un proyecto de producción de suelo urbano con fines residenciales (art. 2°).
  • El proyecto debe preservar los espacios y equipamientos públicos preexistentes en el predio (art. 2°).
  • Debe cumplir totalmente el cargo dentro de los diez (10) años; si al vencimiento no lo hizo, procede la retrocesión de de pleno derecho (art. 3°).
  • La Municipalidad debe materializar los límites del área desafectada y efectuar la mensura definitiva del inmueble y su inscripción (art. 4°).
  • La totalidad de los gastos que demande la ley es de cargo exclusivo de la Municipalidad de Villa Constitución (art. 5°).
  • La Escribanía General del Gobierno de la Nación debe otorgar la escritura y hacer los trámites de inscripción, dejando constancia explícita del cargo en el documento (art. 6°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Villa Constitución recibe a título gratuito el del inmueble, con todo lo plantado y adherido al suelo (art. 1°).
  • Los vecinos tienen garantizada la preservación de los espacios y equipamientos públicos preexistentes en el predio (art. 2°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble de pleno derecho si el cargo no se cumple totalmente en diez años (art. 3°).

Casos de uso

  • El municipio necesita el título de para lotear y urbanizar el predio.
  • Un vecino quiere saber si el proyecto residencial puede eliminar la plaza o el equipamiento público que ya existe en el terreno.
  • La escribanía debe redactar la escritura traslativa dejando constancia del cargo.

Preguntas frecuentes

El artículo 1° transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Villa Constitución (Santa Fe) el de un inmueble del Estado nacional, con todo lo plantado y adherido al suelo, identificado como Departamento 19 – Distrito 18 – Sección 02 – Manzana 00600 – Parcela 0001, partida inmobiliaria 19-18-00-418767/000, con linderos en las calles Independencia, 9 de Julio, Malvinas y la continuación de la calle Valles.