Resumen ejecutivo
El acceso al suelo urbano es uno de los cuellos de botella de la vivienda en la Argentina: no faltan sólo casas, faltan lotes con servicios. En Villa Constitución (Santa Fe), el Estado nacional era titular de un inmueble delimitado por las calles Independencia, 9 de Julio, Malvinas y la continuación de Valles (Departamento 19 – Distrito 18 – Sección 02 – Manzana 00600 – Parcela 0001, partida 19-18-00-418767/000). La ley lo transfiere gratuitamente a la Municipalidad, con todo lo plantado y adherido al suelo (art. 1°), con un cargo preciso: destinarlo a un proyecto de producción de suelo urbano con fines residenciales que preserve los espacios y equipamientos públicos preexistentes (art. 2°). El plazo es de diez años y la exigencia es de cumplimiento total: si al vencimiento el cargo no se cumplió íntegramente, la retrocesión de opera de pleno derecho (art. 3°). El municipio asume la mensura definitiva, la materialización de los límites y la inscripción (art. 4°) y todos los gastos (art. 5°). La escritura la otorga la Escribanía General del Gobierno de la Nación y debe dejar constancia expresa del cargo, para que el destino quede escrito en el título (art. 6°).Objetivo
Transferir a Villa Constitución un inmueble nacional para que el municipio produzca suelo urbano con fines residenciales, preservando los espacios públicos existentes.Problema que resuelve
Un inmueble del Estado nacional dentro del ejido de Villa Constitución no podía ser usado por el municipio para generar lotes con servicios: la transferencia de tierras nacionales exige una ley del Congreso. Sin suelo urbanizable en manos públicas, el municipio no tenía herramientas para responder al déficit habitacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes