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Ley 27.626

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Puerto Deseado de tierras de la Armada y del Ejército para vivienda y desarrollo urbano

Sanción:19 de mayo de 2021BO:9 de junio de 2021Ver fuente oficial
11artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Puerto Deseado tenía dentro de su propio casco urbano grandes extensiones de tierra que seguían siendo del Estado nacional, en cabeza de la Armada (lotes 14, 15 y dos parcelas del lote 33) y del Ejército (lotes 17, 18, 22 y 23), varias de ellas sin siquiera inscripción dominial. En conjunto superan las 1.200 hectáreas de tierra militar en desuso que bloqueaban el crecimiento de la ciudad. La ley las transfiere a título gratuito al municipio, pero no sin condiciones: impone el cargo de destinarlas a desarrollo urbano, vivienda única, infraestructura de servicios, plazas, escuelas, centros de salud y espacios deportivos (art. 3°), obliga a subdividirlas en lotes (art. 4°), exige que toda venta se haga por subasta o (art. 5°) y reserva la compra a vecinos con tres años de residencia que no tengan otra vivienda ni hayan recibido una del Estado (art. 6°). Si en diez años el municipio no cumple esos cargos, el revierte automáticamente al Estado nacional (art. 8°).

Objetivo

Poner en manos del municipio de Puerto Deseado las tierras militares ociosas de su ejido urbano para que las convierta en lotes con destino habitacional y comunitario.

Problema que resuelve

Grandes fracciones de tierra dentro del ejido urbano de Puerto Deseado seguían siendo propiedad del Estado nacional a nombre de la Armada y del Ejército, sin uso militar real y en varios casos sin inscripción dominial. El municipio no podía urbanizarlas ni adjudicarlas: no eran suyas.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Puerto Deseadovecinos de Puerto Deseado con 3 años de residenciaEstado Mayor General de la ArmadaEstado Mayor del EjércitoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Puerto Deseado debe destinar las tierras a desarrollo urbano, vivienda única, infraestructura de servicios, parques o plazas, unidades educacionales, culturales, asistenciales, sanitarias o deportivas (art. 3°).
  • La municipalidad debe subdividir las fracciones en lotes y hacer la redistribución predial (art. 4°).
  • Toda venta de los lotes debe hacerse por subasta o , no por adjudicación directa (art. 5°).
  • La municipalidad debe exigir al adjudicatario que termine la obra en 3 años y no puede escriturarle hasta que pague todo el precio, presente el plano conforme a obra y se certifique la finalización, incluidos cerco y vereda (art. 7°).
  • Si en 10 años no se cumplen los cargos, el de los inmuebles revierte al Estado nacional (art. 8°).
  • Los gastos de la transferencia los paga el municipio, que además debe condonar toda deuda que el Estado nacional tenga con él como propietario de esos inmuebles (art. 9°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe concluir los trámites de la escritura traslativa de dentro de los 60 días de sancionada la ley (art. 10).

Derechos que reconoce

  • Los vecinos de Puerto Deseado que cumplan los requisitos del artículo 6° pueden participar de las subastas o licitaciones para acceder a un lote.
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el de las tierras si el municipio no cumple el destino comprometido dentro de los 10 años (art. 8°).
  • La comunidad de Puerto Deseado tiene derecho a que esas tierras se usen para los fines de interés público del artículo 3° y no para otro destino.

Casos de uso

  • Un vecino con 5 años de residencia en Puerto Deseado, sin vivienda propia, quiere anotarse en la subasta municipal de lotes.
  • El municipio quiere abrir una plaza o construir un centro de salud en una de las fracciones que eran de la Armada.
  • Un adjudicatario terminó de construir y quiere que el municipio le otorgue la escritura del lote.

Preguntas frecuentes

Ocho fracciones dentro del ejido urbano de Puerto Deseado, Santa Cruz: cuatro que estaban a nombre de la Armada (lotes 14 y 15 de la matrícula 2731, y las parcelas 32 y 21 del lote 33, matrículas 2728 y 2727) y cuatro que estaban a nombre del Ejército (lotes 17, 18, 22 y 23, sin inscripción dominial). En conjunto superan las 1.200 hectáreas (arts. 1° y 2°).