Resumen ejecutivo
Puerto Deseado tenía dentro de su propio casco urbano grandes extensiones de tierra que seguían siendo del Estado nacional, en cabeza de la Armada (lotes 14, 15 y dos parcelas del lote 33) y del Ejército (lotes 17, 18, 22 y 23), varias de ellas sin siquiera inscripción dominial. En conjunto superan las 1.200 hectáreas de tierra militar en desuso que bloqueaban el crecimiento de la ciudad. La ley las transfiere a título gratuito al municipio, pero no sin condiciones: impone el cargo de destinarlas a desarrollo urbano, vivienda única, infraestructura de servicios, plazas, escuelas, centros de salud y espacios deportivos (art. 3°), obliga a subdividirlas en lotes (art. 4°), exige que toda venta se haga por subasta o (art. 5°) y reserva la compra a vecinos con tres años de residencia que no tengan otra vivienda ni hayan recibido una del Estado (art. 6°). Si en diez años el municipio no cumple esos cargos, el revierte automáticamente al Estado nacional (art. 8°).Objetivo
Poner en manos del municipio de Puerto Deseado las tierras militares ociosas de su ejido urbano para que las convierta en lotes con destino habitacional y comunitario.Problema que resuelve
Grandes fracciones de tierra dentro del ejido urbano de Puerto Deseado seguían siendo propiedad del Estado nacional a nombre de la Armada y del Ejército, sin uso militar real y en varios casos sin inscripción dominial. El municipio no podía urbanizarlas ni adjudicarlas: no eran suyas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes