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Ley 27.627

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Aristóbulo del Valle de un terreno de 2.932 m² para obras civiles de interés público

Sanción:19 de mayo de 2021BO:18 de junio de 2021Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En pleno casco del pueblo de Aristóbulo del Valle (departamento Cainguás, Misiones) había una fracción de 2.932,29 metros cuadrados —la Fracción 1 de la manzana “D”, matrícula 1505, partida inmobiliaria 5778— sobre la que el Estado nacional conservaba derechos y acciones, lo que impedía al municipio construir sobre ella. La ley transfiere esos derechos a título gratuito al municipio, pero con cargo: solo puede usar el terreno para obras civiles de construcción de interés público y utilidad social y cultural (art. 2°). Le da 10 años para cumplirlo, bajo pena de que el revierta al Estado nacional (art. 3°), pone los gastos de escrituración a cargo del propio municipio (art. 4°) y le fija al Poder Ejecutivo un plazo de 60 días para concluir el traspaso (art. 5°).

Objetivo

Transferir gratuitamente al municipio de Aristóbulo del Valle un terreno urbano del Estado nacional para que pueda levantar allí obras de uso público.

Problema que resuelve

El Estado nacional conservaba derechos y acciones sobre un terreno urbano de casi 3.000 m² en el centro de Aristóbulo del Valle. Sin título, el municipio no podía construir ni destinar el predio a obras de uso comunitario.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Aristóbulo del Vallevecinos de Aristóbulo del ValleEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Aristóbulo del Valle debe destinar el terreno a obras civiles de construcción de interés público y utilidad social y cultural (art. 2°).
  • Si en 10 años no cumple ese cargo, el del inmueble revierte al Estado nacional (art. 3°).
  • Los gastos que insuma la transferencia los paga el municipio beneficiario (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Aristóbulo del Valle adquiere gratuitamente el del terreno de la manzana “D” (art. 1°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble si el municipio no cumple el destino comprometido en 10 años (art. 3°).
  • Los vecinos tienen derecho a que el predio se use para obras de interés público, social o cultural y no para un fin privado.

Casos de uso

  • El municipio quiere construir un salón de usos múltiples o un centro comunitario en el terreno de la manzana “D”.
  • Un vecino quiere saber por qué el predio del centro del pueblo estaba sin uso y quién es hoy su dueño.
  • El municipio necesita el título de propiedad para licitar una obra sobre ese predio.

Preguntas frecuentes

La Fracción 1 de la manzana “D” del pueblo de Aristóbulo del Valle, departamento Cainguás, Misiones: un polígono de seis lados de 2.932,29 m², matrícula 1505, partida inmobiliaria 5778 (art. 1°).