Artículo 3Plazo excepcional para oficializar listas
Texto oficial
Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo
para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro
de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de
listas, estipulado en el primer párrafo del Art. 60 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45)
días anteriores a la elección.
Qué significa en la práctica
Modifica por única vez, y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo del artículo 60 del Código Electoral (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) para el registro de candidatos y el pedido de oficialización de listas, que será de hasta cuarenta y cinco días antes de la elección.