Ley 27.631

Artículo 3Plazo excepcional para oficializar listas

Texto oficial

Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del Art. 60 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945) y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.

Qué significa en la práctica

Modifica por única vez, y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo del artículo 60 del Código Electoral (Código Electoral Nacional (Ley 19.945)) para el registro de candidatos y el pedido de oficialización de listas, que será de hasta cuarenta y cinco días antes de la elección.

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