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Ley 27.635

VigenteNacional

Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación

Sanción:10 de junio de 2021BO:8 de julio de 2021Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Los medios de comunicación argentinos siguen mostrando una fuerte desigualdad: las mujeres y, sobre todo, las personas travestis, transexuales, transgénero e intersex están subrepresentadas en las redacciones, en la conducción y en los cargos donde se toman decisiones editoriales. La Ley de Equidad de Género en los Servicios de Comunicación ataca ese problema por dos vías. A los servicios de comunicación operados por el Estado nacional (Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y los que se creen en el futuro) les impone un régimen obligatorio: la equidad en la representación de los géneros debe aplicarse sobre la totalidad del personal —planta permanente, temporaria, transitoria y contratados, cualquiera sea la modalidad—, incluidos los cargos de conducción y de toma de decisiones, y debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex no inferior al 1% del total del personal (artículo 4°). A los medios privados, con o sin fines de lucro, les ofrece en cambio un régimen de promoción: si acreditan anualmente el cumplimiento de al menos cuatro de siete requisitos (procesos de selección con perspectiva de género, capacitaciones, salas de lactancia, protocolo contra la violencia laboral y de género, lenguaje inclusivo, entre otros), obtienen un certificado de equidad que les da preferencia en la asignación de publicidad oficial del sector público nacional (artículos 6° a 8°). La ley aclara además que ningún derecho que reconoce puede condicionarse a que la persona haya rectificado su partida de nacimiento y su documento (artículo 3°).

Objetivo

Promover la equidad en la representación de los géneros, desde una perspectiva de diversidad sexual, en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma que utilicen.

Problema que resuelve

Los medios de comunicación —incluidos los del propio Estado— concentraban los puestos de trabajo, y sobre todo los cargos jerárquicos y de decisión editorial, en varones cisgénero. Las personas travestis, trans e intersex quedaban prácticamente excluidas del empleo formal en los medios, y no existía ninguna herramienta que obligara a los medios estatales ni que premiara a los privados que sí trabajaban la igualdad. Tampoco había un incentivo concreto atado a la publicidad oficial.

A quiénes alcanza

Trabajadoras y trabajadores de medios de comunicaciónPersonas travestis, transexuales, transgénero e intersexServicios de comunicación del Estado nacional (RTA S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E.)Medios de comunicación privados con y sin fines de lucroOrganismos que asignan publicidad oficial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los servicios de comunicación del Estado nacional deben aplicar la equidad en la representación de los géneros sobre la totalidad de su personal, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluidos los cargos de conducción y de toma de decisiones (artículo 4°).
  • Los medios estatales deben garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex no inferior al 1% de la totalidad de su personal (artículo 4°).
  • Los medios estatales deben adecuar sus normas estatutarias y sus procedimientos de selección de personal a la ley (artículo 11).
  • Los medios privados que quieran el certificado de equidad deben elaborar un informe anual acreditando al menos cuatro de los siete requisitos del artículo 7°.
  • La debe elevar un informe anual de cumplimiento a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización (artículo 10, inciso k).

Derechos que reconoce

  • Derecho a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato en los medios de comunicación, sin importar la identidad de género, la orientación sexual o la expresión de género (artículo 3°).
  • Derecho a que el reconocimiento de estos derechos no se condicione a la rectificación registral del sexo y el nombre prevista en el Art. 3 — Ley de Identidad de Género (artículo 3°).
  • Derecho de las personas travestis, transexuales, transgénero e intersex a una representación mínima del 1% en el personal de los medios estatales (artículo 4°).
  • Derecho de los medios privados certificados a tener preferencia en la asignación de publicidad oficial del sector público nacional (artículo 8°).

Casos de uso

  • Una persona trans se postula a un puesto en un medio de comunicación estatal y le exigen el DNI rectificado: la ley prohíbe expresamente ese condicionamiento.
  • Un medio estatal abre un concurso para cubrir una vacante y debe hacerlo respetando el principio de equidad en la representación de los géneros.
  • Una radio privada implementa capacitaciones de género, sala de lactancia y protocolo contra la violencia laboral, y con ese informe pide el certificado de equidad.
  • Un organismo del sector público nacional reparte publicidad oficial y debe dar preferencia a los medios que cuentan con el certificado de equidad.

Preguntas frecuentes

El régimen obligatorio alcanza solo a los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal: Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree después de la ley (artículo 2°). Los medios privados, con o sin fines de lucro, quedan bajo un régimen de promoción voluntario, no obligatorio.