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Ley 27.636

VigenteNacional

Ley 27.636 - Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero (Diana Sacayán - Lohana Berkins)

Sanción:24 de junio de 2021Promulgación:7 de julio de 2021BO:8 de julio de 2021Ver fuente oficial
24artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Conocida como Ley Diana Sacayán - Lohana Berkins, promueve el acceso al empleo formal de las personas travestis, transexuales y transgénero. Establece un cupo laboral de al menos el 1% en el Estado nacional (sus tres poderes, organismos y empresas estatales), prohíbe la discriminación por identidad de género, fomenta la contratación en el sector privado mediante incentivos fiscales y líneas de crédito preferenciales del Banco Nación, y prevé la terminalidad educativa y la capacitación como apoyos.

Objetivo

Lograr la inclusión laboral efectiva de las personas travestis, transexuales y transgénero, reparando su histórica exclusión del empleo formal.

Problema que resuelve

La exclusión estructural del empleo formal que sufre la población travesti, transexual y transgénero.

A quiénes alcanza

personas travestispersonas transexualespersonas transgéneroEstado nacionalempleadoresBanco Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe ocupar, en una proporción no inferior al 1% de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero.
  • No se puede discriminar en el empleo por identidad de género o su expresión.
  • Se debe priorizar la contratación con empresas que cumplan las normas de inclusión.

Derechos que reconoce

  • De la persona travesti, transexual o transgénero: al trabajo formal digno, en condiciones equitativas y sin discriminación.
  • Al acceso a los apoyos previstos (terminalidad educativa, capacitación, crédito).

Casos de uso

  • Conocer el cupo laboral del 1% en el Estado nacional.
  • Entender los incentivos para que el sector privado contrate.
  • Saber qué apoyos (educación, crédito) prevé la ley.

Preguntas frecuentes

Que el Estado nacional ocupe en al menos el 1% de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero, como medida de acción positiva para su inclusión laboral.